Dictamen N° 36225/2013
N° 36.225 Fecha : 10-VI-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora María Eugenia Pino Reyes, servidora perteneciente a la categoría b), de la dotación de salud de la Municipalidad de La Granja, reclamando por haber sido destinada desde el Departamento de Administración de Salud respectivo, al Centro de Salud Familiar Malaquías Concha, lo que, en su opinión, constituye acoso laboral. Por lo anterior, solicita su traslado a la unidad en la que servía con anterioridad, y el pago de una indemnización por el daño moral que la medida antes anotada le habría ocasionado. Requerido al efecto, el citado municipio informó que a través del decreto alcaldicio N° 10, de 2013, se destinó a la peticionaria al aludido establecimiento de salud, para los efectos de desempeñar labores de la misma jerarquía que aquellas que realizaba en el antes mencionado departamento, las que, a su juicio, son concordantes con el título profesional que posee y a la categoría y nivel en que fue designada. Sobre el cuestionamiento que hace la solicitante a la procedencia de su destinación desde el respectivo Departamento de Administración de Salud al citado Centro de Salud Familiar, cumple con indicar que el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales -aplicable supletoriamente a quienes están afectos al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.378-, previene que los funcionarios solo podrán ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el que han sido designados dentro de la entidad edilicia correspondiente; que dichos traslados deberán ser ordenados por el alcalde; y que aquellos deben implicar prestar servicios en funciones de la misma jerarquía, en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Como puede advertirse, la ley ha entregado a la autoridad edilicia la facultad de destinar a su personal, quien de acuerdo a las necesidades del municipio evaluará y determinará la conveniencia y oportunidad de decretar tal medida. En todo caso, esta atribución tiene como limitante, que se trate de funciones propias del cargo para el cual ha sido designado el empleado dentro de aquella, lo que implica prestar servicios de la misma jerarquía y sin que ello implique arbitrariedad, como lo ha sostenido este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 14.317, de 2011; 74.987 y 13.395, ambos de 2012, entre otros. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del acto administrativo por el cual se aprobó la destinación de la señora Pino Reyes -decreto alcaldicio N° 10, de 2013-, y del memo N° 270, de 2013, del director del Centro de Salud Familiar Malaquías Concha, aparece que su traslado fue dispuesto para ejercer labores acordes a la categoría b), en la que fue designada, correspondiente a otros profesionales, y su título -profesora de Estado en castellano, con postítulos en consejería educacional y vocacional y sicología social- asignándosele inicialmente, la construcción de una base de datos y análisis de pacientes que retiran medicamentos controlados, para luego integrarla al Comité de Gestión de Lista de Espera. En consecuencia, la destinación en comento se ajustó a derecho, atendido que las nuevas funciones encargadas a la peticionaria dicen relación con las tareas para las cuales fue designada en la categoría b), de la dotación correspondiente, de manera que tal determinación no puede estimarse constitutiva de acoso laboral como aquella pretende. Finalmente, respecto del requerimiento relativo a una indemnización por daño moral que formula la señora Pino Reyes, resulta menester recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, esta no puede intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, como lo es la circunstancia de determinar la procedencia o no, de tal estipendio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 2.599, de 2011, de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República