Dictamen CGR

Dictamen N° 98012/2015

2015-12-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa decretos N°s. 1.157; 1.158; 1.159; 1.160; 1.161; 1.163; 1.164 y 1.165, todos de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Retiro temporal en la Policía de Investigaciones de Chile no es una sanción disciplinaria. Contraloría General no se pronuncia sobre sumarios administrativos en trámite
Aplicado por
Dictamen N° 42690/2016
Aplica dictámenes

N° 98.012 Fecha: 11-XII-2015 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, los decretos individualizados en el epígrafe, mediante los cuales se dispone el retiro temporal de la Policía de Investigaciones de Chile, de los señores Gonzalo Montoya Soto; Jonathan Orellana Rodríguez; Fabián Peregrin Soto; Rolando Godoy Montenegro; Sebastián Carrasco Zúñiga; Jorge Plaza Ramírez; Sergio Mena Concha y Héctor Giordano Masoliver, quienes, por su parte, han solicitado un pronunciamiento sobre la legalidad de la referida medida. Requerido su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que las desvinculaciones de los interesados se ajustarían a la normativa que regula la materia. En primer término, acerca de la disconformidad de los ocurrentes con los elementos de juicio considerados para decidir sus ceses, es menester señalar, según lo prescrito en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que serán comprendidos en el retiro temporal los oficiales a quienes el Presidente de la República se los conceda o disponga. Como es dable advertir, dicha causal constituye una atribución de esa autoridad, que la faculta para ordenar el alejamiento de un servidor del mencionado organismo, previa ponderación de los antecedentes respectivos, lo que, por cierto, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, sino que se trata de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, siendo la determinación adoptada independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que a aquel pudiere afectarle, de acuerdo con lo sostenido en el dictamen N° 9.451, de 2012, de este origen. Asimismo, es útil destacar que este Órgano Fiscalizador en sus dictámenes N os 23.114, de 2007 y 45.901, de 2015, entre otros, precisó que el instrumento a través del que se ejerce la anotada potestad debe ser motivado, esto es, contener las circunstancias y el raciocinio que justifican la medida que en él se contiene, exigencias que se cumplieron en los citados actos administrativos. Enseguida, en lo que atañe al planteamiento de los señores Montoya Soto; Orellana Rodríguez; Godoy Montenegro; Peregrin Soto; Carrasco Zúñiga; Mena Concha y Giordano Masoliver, en orden a que en el proceso penal que se realiza por idénticos sucesos a los que motivaron sus desvinculaciones, no han sido acusados, cumple con destacar que tal situación no es un impedimento para que el Presidente de la República haga uso de la atribución prevista en el reseñado artículo 90, letra b), toda vez que, como ya se indicó, dichos ceses son independientes de la eventual responsabilidad penal que pudiere afectarles. Finalmente, acerca de los vicios que incidirían en la licitud del sumario que se instruye en la referida entidad policial, es necesario señalar que ese procedimiento se regula en el decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, el que no otorga facultades a esta Contraloría General para pronunciarse anticipadamente a su respecto, según se expresó en el dictamen N° 65.799, de 2014, de este origen. En consecuencia, cabe concluir que los retiros temporales de los afectados, se ajustan a derecho, de manera que se procede a tomar razón de los decretos de la suma. Transcríbase a los señores Gonzalo Montoya Soto; Jonathan Orellana Rodríguez; Rolando Godoy Montenegro; Fabián Peregrin Soto; Sebastián Carrasco Zúñiga; Jorge Plaza Ramírez; Sergio Mena Concha; Héctor Giordano Masoliver y Víctor Demaría Varas, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 9451/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 23114/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45901/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65799/2014
Aplica dictámenes