Dictamen CGR

Dictamen N° 49158/2015

2015-06-19 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima las irregularidades denunciadas en la dictación y toma de razón del decreto de modificación presupuestaria N°1.802, de 2014, del Ministerio de Hacienda
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N° 49.158 Fecha:19-VI-2015 El consejero regional del Maule, don Pablo Prieto Lorca, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se deje sin efecto la toma de razón del decreto N° 1.802, de 7 de noviembre de 2014, del Ministerio de Hacienda, que modificó el presupuesto del respectivo Gobierno Regional, por cuanto, en su tramitación, el Intendente y otros funcionarios habrían incurrido en las irregularidades que denuncia. En primer lugar, sostiene que la aprobación de las modificaciones presupuestarias presentadas a la Comisión de Presupuestos y al pleno del Consejo Regional del Maule estaría viciada por cuanto habrían sido votadas favorablemente a raíz de una confusión generada por la autoridad regional, por el Jefe de la División de Análisis y Control de la Gestión, don Mauricio Carrasco, y por la Jefa del Departamento de Inversiones, doña Magdalena Barría. En segundo término, denuncia que mediante el oficio N° 2.152, de 16 de octubre de 2014, el Intendente Regional del Maule requirió a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda una modificación del presupuesto que difería de aquella votada favorablemente por dicho cuerpo colegiado, solicitud que fue acogida por esa Cartera de Estado al dictarse el aludido decreto N° 1.802, tomado razón por parte de este Organismo de Control. Por último, el señor Prieto Lorca pide que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos planteados. Consultado al efecto, el Intendente Regional del Maule, don Hugo Veloso Castro, expone que cada uno de los componentes de la modificación presentada al Consejo Regional fue suficientemente explicado tanto en la comisión como en la sesión plenaria de ese órgano colegiado, de modo que no existirían las irregularidades denunciadas. En cuanto al oficio N° 2.152, sostiene que los aumentos y disminuciones que ahí se consignan obedecen a un resumen de todas las reasignaciones y modificaciones necesarias para una gestión eficiente de los recursos contemplados en el marco presupuestario regional, y que no todos requieren aprobación del Consejo Regional. Por su parte, la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Hacienda -esta última, adhiriendo a lo informado por la primera-, puntualizan que la dictación del decreto requerido por el Intendente constituye una estimación financiera de los ingresos y gastos incluidos en dicha modificación, con arreglo a las atribuciones que le competen, y que se encuentran previstas en los artículos 26 y 26 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado. También se ha tenido a la vista lo informado por el Presidente del Consejo Regional del Maule y por la Subsecretaría del Interior. En relación con la materia, cabe recordar que conforme a lo dispuesto en los artículos 24, letras d) y e), y 36, letras d) y e), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, corresponde al consejo regional la aprobación del proyecto de presupuesto del gobierno regional y la introducción de modificaciones a dicho cálculo de ingresos y gastos, como también resolver la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, sobre la base de la proposición del intendente. Ahora bien, una vez que se ha adoptado la determinación de modificar el presupuesto de un gobierno regional, resulta necesario que las adecuaciones de las asignaciones respectivas se realicen con arreglo a las normas sobre modificaciones presupuestarias, dictadas conforme al artículo 26 del aludido decreto ley N° 1.263, las que para el año 2014, se establecieron en el decreto N° 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda. Al respecto, el artículo 26 bis del decreto ley N° 1.263 dispone, en cuanto a la naturaleza de tales modificaciones presupuestarias, que estas solo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo del ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en ellas. Concordante con lo anterior, de conformidad con lo prescrito en el punto 2.1, letra a), numeral 2 del acápite II del aludido decreto N° 1.788, de 2013, solo por decreto del Ministerio de Hacienda se efectuarán traspasos de gastos de subtítulos a subtítulos, o a sus ítems, cuando corresponda. Precisado el marco normativo aplicable, procede pronunciarse, en primer lugar, sobre la alegación consistente en que el Consejo Regional del Maule habría aprobado irregularmente una modificación presupuestaria que no guardaba correspondencia con su voluntad real, y cuyo origen obedecería a una confusión creada por quienes denuncia. Sobre ello, el reclamante sostiene que los cambios expuestos por el Jefe de la División de Análisis y Control de la Gestión y la Jefa del Departamento de Inversiones del Gobierno Regional ante la Comisión de Presupuestos, consistían únicamente en una disminución de los recursos asociados a la cartera de los proyectos FIC -pertenecientes al subtítulo 33, ítem 03, asignación 999-, no obstante lo cual, el Consejo Regional, actuando en pleno, acordó reducir además, el monto de $ 2.344.926.000 del subtítulo 31, ítem 02, correspondiente a proyectos de inversión. De los antecedentes que se acompañaron, especialmente, del acta de la sesión ordinaria N° 599, celebrada el 14 de octubre de 2014, por el Consejo Regional del Maule, suscrita por el secretario ejecutivo correspondiente -en calidad de ministro de fe-, y del audio de la respectiva reunión, aparece que al momento de presentarse la propuesta a los consejeros se expresó que esta incluía la disminución de ambos subtítulos presupuestarios. Ahora bien, en cuanto al contenido de tales modificaciones, la lectura del documento antes mencionado permite observar que ese cuerpo colegiado aprobó por 18 votos a favor una disminución de $ 2.344.926.000 del subtítulo 31, ítem 02, proyectos de inversión, y la suma de $ 514.422.000 del subtítulo 33, ítem 03, asignación 999, provisión FIC, ambos del programa 02, del presupuesto del Gobierno Regional del Maule para el año 2014. Seguidamente, en la sesión ordinaria N° 601, celebrada el 18 de noviembre de la pasada anualidad, el Consejo Regional del Maule acordó la aprobación del acta de la reunión N° 599, sin que ningún consejero realizara observaciones a dicho instrumento. Atendido lo expuesto, cabe concluir que en las modificaciones presupuestarias aprobadas por esa entidad pluripersonal no se advierten las irregularidades que denuncia el reclamante. En segundo lugar, el señor Prieto Lorca señala que el Intendente Regional del Maule remitió a la Dirección de Presupuestos el oficio N° 2.152, de 16 de octubre de 2014, que contenía una modificación del presupuesto distinta de aquella aprobada por el Consejo Regional, la cual fue acogida por esa Cartera de Estado en el aludido decreto N° 1.802. Sobre este asunto, mediante el oficio N° 1.025, de 15 de octubre de 2014, el secretario ejecutivo le comunicó al Intendente el detalle de las dos disminuciones presupuestarias acordadas en la sesión N° 599, de esa misma anualidad, por los montos antes consignados. Luego de ello, el 16 de octubre del 2014, esa autoridad regional requirió a la Dirección de Presupuestos una modificación consistente en el incremento de $ 269.180.000 del subtítulo 31, ítem 02, proyectos de inversión, y la disminución de $ 514.422.000 del subtítulo 33, ítem 03, asignación 999, provisión FIC, entre otras adecuaciones que ahí se establecen. A continuación, el Ministerio de Hacienda dictó el decreto N° 1.802, de 7 de noviembre de 2014, que introdujo las mismas modificaciones recién señaladas al presupuesto del respectivo Gobierno Regional, el cual fue tomado razón por este Organismo de Control el 25 de noviembre de 2014. Al respecto, es menester consignar que con arreglo a los artículos 26 y 26 bis del mencionado decreto ley N° 1.263, las modificaciones presupuestarias que se realicen por aplicación de esas normas solo constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo de esa Cartera de Estado, de los ingresos y gastos incluidos en ellas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.482, de 1989). Atendido lo expuesto, y tal como fue informado por la Dirección de Presupuestos y la Subsecretaría de Hacienda, la determinación de los montos consignados en el decreto de modificación impugnado obedece al ejercicio de una atribución exclusiva del Ministerio de Hacienda, y en consecuencia, la proposición efectuada por el Intendente no es vinculante para esa repartición. En ese contexto, cabe concluir que no obsta a la juridicidad del aludido decreto de modificación N° 1.802, de 2014, la circunstancia que la autoridad regional haya requerido una adecuación del presupuesto que no se ajustaba a lo aprobado por el Consejo. En virtud de lo anterior, cabe desestimar la alegación relativa a la existencia de vicios de legalidad en la dictación y posterior toma de razón del decreto N° 1.802, por cuanto se trata de actuaciones efectuadas dentro del ámbito de las competencias que corresponden al Ministerio de Hacienda y a este Organismo de Control. Sin perjuicio de lo concluido precedentemente, corresponde pronunciarse respecto de la legalidad de las gestiones realizadas por el Intendente Regional del Maule para modificar el programa 02 del presupuesto del respectivo Gobierno Regional. Al respecto, el examen de las sumas contenidas en el oficio N° 2.152, de 2014, por el cual esa autoridad requirió a la Dirección de Presupuestos las adecuaciones que señala, permite advertir que aquellas difieren de las aprobadas por el Consejo Regional del Maule. Sobre este punto, y de acuerdo a los mencionados artículos 24, letras d) y e), y 36, letras d) y e), de la ley N° 19.175, corresponde que el intendente someta a aprobación del respectivo consejo regional las modificaciones presupuestarias de la especie. Es decir, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 20.971, de 1998, 25.391, de 2001, 54.837, de 2003, y 32.503, de 2008, es la decisión de ese cuerpo colegiado la que en definitiva viene a concretar la voluntad del gobierno regional en estas materias, de modo que no es posible prescindir del acuerdo de esa entidad para decidir sobre los haberes de este fondo, ni para redistribuir o reprogramar el presupuesto regional. Por lo tanto, no se ajustó a derecho que el Intendente Regional del Maule remitiera al Ministerio de Hacienda una solicitud de modificación del presupuesto distinta de la aprobada por el respectivo Consejo Regional. En este contexto, esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 42.410, de 2013, ha señalado que quienes desempeñan una función pública, como ocurre con el Intendente, se encuentran en el imperativo de respetar el principio de juridicidad y de probidad administrativa. Atendido lo anterior, corresponde que los hechos planteados sean objeto de una investigación por parte de esta Entidad de Fiscalización, para lo cual se remite copia de los antecedentes a la Fiscalía de esta Contraloría General. Transcríbase al señor Pablo Prieto Lorca, al Presidente del Consejo Regional del Maule, a la Dirección de Presupuestos, a la Subsecretaría de Hacienda, a la Subsecretaría del Interior, a la Contraloría Regional del Maule, a la División de Auditoría Administrativa, y a la Fiscalía de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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