Dictamen N° 98054/2014
N° 98.054 Fecha: 18-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Mauricio Smok Allemandi, denunciando que el alcalde de la Municipalidad de Recoleta -con motivo de la celebración del día del trabajador- habría realizado un acto político, contratando los grupos musicales que indica, solventando el costo de la escenografía y la amplificación, colocando lienzos e imprimiendo volantes para esa actividad. Requerida la citada entidad edilicia, esta informó, en síntesis, que el referido evento fue efectivamente organizado por diversas agrupaciones y sindicatos de trabajadores de esa comuna, que no detalla, y que el municipio en virtud de su función de promoción de la cultura apoyó tal iniciativa, financiando la escenografía, amplificación, rejas de contención, generador, gigantografías, 6.000 volantes y 8 lienzos para dicho acto, por un total de $ 9.107.308. Agrega, que fue la Corporación Cultural de Recoleta quien pagó los honorarios de los respectivos artistas y los afiches. Sobre el particular, según lo previsto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias tienen la atribución de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones, requiriendo el alcalde para tal efecto el acuerdo del concejo, no pudiendo estas contribuciones exceder, en conjunto, el 7% del presupuesto municipal. Pues bien, para que proceda el otorgamiento de dichas subvenciones, se requiere, por una parte, que el destinatario de la misma sea una persona jurídica sin fines de lucro y, por otra, que esta colabore en el cumplimiento de funciones municipales y que los aportes queden afectos a actividades que se vinculen con ello (aplica dictamen N° 78.571, de 2012). Por su parte, los artículos 3° y 4° del mencionado texto legal, detallan las funciones que corresponden a esas entidades, entre las cuales se encuentran el fomento del desarrollo comunitario, aquellas vinculadas con la educación, la cultura, la salud pública, protección del medio ambiente, el turismo, el deporte y la recreación, y en general, con el desarrollo de las actividades de interés común en el ámbito local. Luego, en la especie, si bien con ocasión de la celebración en comento se realizó una actividad cultural, de los antecedentes tenidos a la vista no figura si las entidades receptoras de ese fondo tienen la condición de sin fines de lucro. Tampoco consta el acuerdo del concejo municipal para otorgar el aporte para la realización de la citada conmemoración; que la subvención se haya ajustado al citado límite y, la suscripción de un convenio que estableciera su objetivo. En consecuencia, la Municipalidad de Recoleta, deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 15 días hábiles, acerca del cumplimiento de los requisitos previamente señalados. Por otra parte, en lo relativo al pago de los honorarios de los artistas y de los afiches, realizado por la Corporación Cultural de Recoleta, es del caso recordar que el inciso primero del artículo 136 de la referida ley N° 18.695, dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6° y 25 de la Ley N° 10.336, la Contraloría General de la República fiscalizará las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales, cualquiera sea su naturaleza y aquellas constituidas en conformidad a este título, con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3.063, del año 1980, del Ministerio del Interior, o de acuerdo a cualquiera otra disposición legal, respecto del uso y destino de sus recursos, pudiendo disponer de toda la información que requiera para este efecto”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 12.928, de 2012, y 52.865, de 2014, entre otros, ha sostenido que esta tiene facultades para pronunciarse respecto del uso y destino de los recursos de las corporaciones municipales, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía, en conformidad con las normas detalladas precedentemente. De acuerdo a lo anterior, cabe informar que se remitirán los antecedentes pertinentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, con la finalidad de investigar el correcto uso de los respectivos recursos por parte de la mencionada Corporación Cultural de Recoleta. Transcríbase al recurrente, a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República