Dictamen CGR

Dictamen N° 98160/2015

2015-12-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ministerio de Defensa Nacional debe adoptar a la brevedad las medidas necesarias a fin de dar curso progresivo a los trámites que se encuentran pendientes

N° 98.160 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Edwin San Juan Reyes, en representación de doña Claudia Mondaca Rivas, para denunciar el incumplimiento por parte del Ministerio de Defensa Nacional de lo dispuesto en los dictámenes N°s. 33.760, de 2014 y 27.956, de 2015, de este origen. Además, solicita que se inicie una investigación sumaria para perseguir las responsabilidades administrativas que correspondan por la excesiva dilación en el cumplimiento de lo resuelto por esta Entidad de Control y, en especial, respecto del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresa, en síntesis, que ha tomado las providencias necesarias para adecuar sus actos a los referidos pronunciamientos. Añade que también ha velado por la eficiente administración de los medios públicos para que sus procedimientos se cumplan dentro de plazos razonables, considerando las múltiples presentaciones formuladas por la requirente. También señala que, en el contexto de la tramitación de la solicitud de renovación de concesión marítima presentada por la interesada, mediante el oficio N° 1930, de 5 de mayo de 2015, solicitó la opinión de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de la Araucanía. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen N° 33.760, de 14 de mayo de 2014, concluyó que la resolución exenta N° 7.105, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que denegó a la peticionaria la renovación con modificación de la concesión marítima menor que indica, no se ajustó a derecho y que correspondía a esa Secretaría de Estado arbitrar las medidas en orden a ajustarse a los criterios contenidos en ese pronunciamiento. Luego, esa repartición pública presentó una solicitud de reconsideración de dicho dictamen, la que fue desestimada según da cuenta el dictamen N° 91.137, de 21 de noviembre de 2014, toda vez que no aportó nueva argumentación o documentación que permitiera variar el criterio de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia. Posteriormente, frente a una denuncia de la propia recurrente -similar a la que ahora se examina-, mediante el dictamen N° 27.956, de 10 de abril de 2015, esta Entidad de Control determinó que el Ministerio de Defensa Nacional debía dar cumplimiento a lo instruido en el anotado dictamen N° 33.760. Asimismo, dicho instrumento consignó que atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los citados pronunciamientos, junto a la circunstancia de que la interesada nuevamente se vio impedida de tramitar una solicitud de concesión marítima para ocupar el sector aludido durante el presente año, correspondía que esa Cartera Ministerial informara el resultado de sus gestiones a este Organismo Fiscalizador. En cumplimiento de lo anterior, mediante el oficio N° 1.781, de 27 de abril de 2015, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas expresó que a través de su resolución exenta N° 38, de 9 de enero de 2015, se dio inicio al procedimiento de invalidación de la citada resolución exenta N° 7.105, de 2012. Agrega que, habiendo conferido traslado a la interesada y una vez evacuado este último, por intermedio de la resolución exenta N° 1.739, de 24 de marzo de 2015, se invalidó la resolución denegatoria reclamada y remitió los antecedentes al departamento pertinente a fin de continuar y resolver la solicitud de renovación de la concesión marítima de la que era titular la peticionaria, la que se encontraría actualmente en tramitación. Todo ello en un plazo menor al indicado en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Pues bien, de la descripción cronológica de los hechos es posible apreciar que desde la emisión del primer dictamen sobre la materia hasta la invalidación del acto administrativo pertinente, pasaron casi 11 meses a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado por esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impone a los órganos que la integran el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. Lo anterior, se encuentra en plena armonía con la ley N° 19.880, cuyo artículo 7° reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos. En el mismo sentido, su artículo 9° contempla el principio de la economía procedimental, que impone a la Administración del Estado responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios. Además, es necesario hacer presente que los informes jurídicos que emite este Ente Contralor son obligatorios y vinculantes para las entidades sometidas a su fiscalización y que su carácter imperativo se fundamenta en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N °s . 67.119, de 2010; 40.110, de 2013, y 43.292, de 2015, de este origen). Así, de los antecedentes tenidos a la vista y tal como fuera advertido en el anotado dictamen N° 27.956, de 2015, no se aprecian razones plausibles que justifiquen la demora en el cumplimiento de lo dispuesto por esta Entidad Fiscalizadora, en específico, respecto al inicio del procedimiento de invalidación de la resolución cuestionada, así como en la tramitación de la solicitud de renovación de la concesión marítima presentada por la recurrente, la que hasta la fecha aún se encuentra pendiente. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Secretaría de Estado adopte a la brevedad las medidas necesarias a fin de dar curso progresivo al expediente respectivo y proceder a su conclusión conforme a derecho, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 10 días hábiles a la notificación del presente dictamen. Finalmente, en consideración a la excesiva demora en la tramitación de los aludidos requerimientos y a lo ordenado por este Organismo de Control, el Ministerio de Defensa Nacional deberá iniciar la respectiva investigación a fin de verificar las presuntas responsabilidades que pudieran derivar del retraso antes expuesto, informando de su inicio dentro del plazo de 10 días hábiles a la consignada Unidad de Seguimiento. Transcríbase a don Edwin San Juan Reyes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33760/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91137/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27956/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67119/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40110/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 43292/2015
Aplica dictámenes