Dictamen N° 27956/2015
N° 27.956 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Edwin San Juan Reyes, en representación de doña Claudia Mondaca Rivas, quien solicita que el Ministerio de Defensa Nacional cumpla con lo dispuesto en el dictamen N° 33.760, de 2014, de este origen, y se adopten las medidas para perseguir las responsabilidades administrativas que correspondan de los funcionarios involucrados por la excesiva dilación en el cumplimiento de lo resuelto por esta Entidad de Control y, en especial, al Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen concluyó que la resolución exenta N° 7.105, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional -que denegó al interesado la renovación con modificación de la concesión marítima menor que indica-, no se ajustó a derecho y que correspondía a esa Secretaría de Estado arbitrar las medidas en orden a ajustarse a los criterios contenidos en ese pronunciamiento. Además, se hace presente que frente a una solicitud de reconsideración efectuada por esa repartición pública, ella fue desestimada por el dictamen N° 91.137, de 2014. Sobre el particular y frente a la petición en examen es necesario recordar que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 10.336, preceptúa que las decisiones y dictámenes de este Ente Fiscalizador, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos para el caso concreto a que se refieren, sino que constituyen la obligatoria jurisprudencia administrativa. Además, se debe recordar que el artículo 19 de igual cuerpo legal, establece que “Los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios.”. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.865, de 2010, 76.128, de 2013 y 1.342, de 2015, ha sostenido que la falta de acatamiento de un pronunciamiento de esta Contraloría General importa para el servidor implicado una infracción de la norma interpretada, así como de sus deberes funcionarios, comprometiendo con ello su responsabilidad administrativa. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se pudo constatar que a través de su resolución ministerial exenta N° 38, de 9 de enero de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional inició el procedimiento de invalidación de la citada resolución exenta N° 7.105, de 2012, el cual se encontraría en trámite. Asimismo, esa Secretaría de Estado no se habría pronunciado de la solicitud del interesado en orden a suspender los efectos de dicho acto administrativo. Así, considerando que se han emitido dos pronunciamientos sobre la materia, el último de ellos notificado el 26 de noviembre de 2014, junto a la circunstancia de que el interesado nuevamente se vio impedido de tramitar una solicitud de concesión marítima para ocupar el sector antes aludido durante el presente año, corresponde que esa Cartera Ministerial informe el resultado de sus gestiones en el término de 10 días a contar de la notificación del presente oficio, a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, a la cual, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión de los citados dictámenes, se remiten los antecedentes para los fines que procedan. Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República