Dictamen N° 98177/2015
N° 98.177 Fecha : 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alex Navarrete Bustamante, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de su calificación correspondiente al año 2013, en la que fue incorporado en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, es dable manifestar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que sus empleados pueden requerir se revise su evaluación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en esa anualidad, de modo que no existe una decisión por la que proceda reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, según se precisó en el dictamen N° 844, de 2013, de este origen, para un caso similar. Enseguida, en cuanto a la falta de fundamentos de los acuerdos emitidos por los órganos calificadores, cumple con señalar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de esta procedencia, que esta Contraloría General debe abstenerse de atender este aspecto de su consulta, toda vez que en ella no se plantean de manera clara los hechos, razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, según lo exige el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que impide discernir en que año pudo haberse configurado el eventual vicio que se alega. Por su parte, en lo que atañe a la evaluación del 2014, en la que nuevamente fue agregado en Lista N° 3, de Observación, y que, en opinión de Carabineros de Chile, se ajustaría a derecho, cabe manifestar, acorde con lo previsto en el artículo 89 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que para figurar en una nómina distinta, el funcionario no puede registrar, en el período de calificación, arrestos superiores a ocho días, hipótesis que no se verificó en la especie, toda vez que el recurrente fue sancionado con la medida de veinte días de arresto, lo que obligó a ubicarlo en la lista que impugna. Luego, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos no fue integrada por su evaluador, entendiendo esta Contraloría General que el afectado se refiere a la del año 2014, es dable anotar que el artículo 92, letra c), de ese ordenamiento reglamentario, dispone, en lo pertinente, que en las Prefecturas, ella estará compuesta por dos jefes y el respectivo calificador, exigencia que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se cumplió. Asimismo, sobre el planteamiento de que en la Junta de Apelaciones de esa misma anualidad, no habría estado presente su evaluador, se debe señalar, según lo establecido en el artículo 96, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, que tal cuerpo colegiado se compondrá por el Prefecto y dos oficiales jefes -lo que se verificó en la situación en análisis-, lo cual excluye al mencionado calificador, por ende, su ausencia al momento de analizarse el desempeño del interesado, se conformó con la normativa que regula la materia. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Alex Vladimir Navarrete Bustamante correspondiente al año 2014, en la que fue incorporado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante