Dictamen CGR

Dictamen N° 98379/2015

2015-12-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 15.182, de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, por motivo que señala, sin perjuicio de complementarlo en el sentido que indica
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Dictamen N° 38579/2016
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N° 98.379 Fecha:14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Espinoza Vizcarra, funcionario dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Coronel, solicitando la reconsideración del oficio N° 15.182, de 2015, de la Oficina Regional del Bío-Bío, el cual concluyó que su derecho a percibir el pago de las diferencias de remuneraciones derivadas de no haberse reajustado el monto de las mismas, durante el período comprendido entre el mes de diciembre del año 2011, y el de abril de 2013, se encontraba prescrito. El recurrente fundamenta su alegación en que es de competencia de la Administración verificar que las remuneraciones enteradas a los funcionarios sean las que en derecho correspondan. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como lo ha precisado este Organismo Fiscalizador a través del dictamen N° 63.549, de 2014, si bien no procede que los funcionarios se vean privados del pago de un estipendio por un acto que les es inimputable dado que ello vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación, resulta menester en todo caso, que aquellos reclamen el entero dentro del plazo de prescripción para el cobro del mismo. Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista, consta por una parte, que la Municipalidad de Coronel incurrió en un error al calcular las remuneraciones que le correspondieron al señor Espinoza Vizcarra durante el período comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y abril de 2013; y por otra, que aquel reclamó de ello ante la aludida entidad edilicia, en mayo de 2015. En ese contexto, cabe concluir que, tal como expresara la Sede Regional del Bío-Bío a través del mencionado oficio N° 15.182, de 2015, el derecho del recurrente a percibir el pago de las diferencias remuneracionales a que hubo lugar en el lapso que media entre el mes de diciembre de 2011 y abril de 2013, se encuentra prescrito, acorde con lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en la situación de la especie, en virtud de lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.378. Sin perjuicio de ello, cabe manifestar que esa entidad edilicia deberá instruir un proceso sumarial tendiente a indagar las responsabilidades administrativas en que pudieron haber incurrido los funcionarios a quienes les correspondió calcular las remuneraciones del señor Espinoza Vizcarra, remitiendo a la Sede Regional respectiva, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio, el decreto a través del cual ordene dicho procedimiento. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración del aludido oficio N° 15.182, de 2015, de la Sede Regional del Bío-Bío, complementándolo en el sentido precedentemente anotado. Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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