Dictamen N° 38579/2016
N° 38.579 Fecha: 24-V-2016 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la presentación de la Municipalidad de Antofagasta, en la que solicita un pronunciamiento en relación al convenio que suscribió con la Subsecretaría de Prevención del Delito el año 2013 para la ejecución del proyecto que indica, toda vez que a su respecto esa repartición ha rechazado las ampliaciones de plazo que le requirió, pese a las dificultades prácticas que le hizo presente. Añade que dicha circunstancia afecta la normal ejecución de la segunda convención que celebró con la aludida subsecretaría en el año 2015, cuyo desembolso ha quedado en suspenso hasta que se restituyan los fondos del primer acuerdo de voluntades, lo que le ha impedido pagar las remuneraciones de las personas que prestaron los servicios respectivos. A su vez, la citada Contraloría Regional ha enviado la presentación de la señora Carolina Madariaga Navarro, quien reclama por la falta de pago de las remuneraciones de los trabajadores del “Plan Comunal de Seguridad Pública” del referido municipio, correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2015. Requerido su informe, la Subsecretaría de Prevención del Delito expresa las razones por las cuales no accedió a prorrogar el convenio de 2013. Agrega que, habiendo caducado el plazo de su vigencia, sin que el referido municipio haya emitido los pertinentes informes finales, no resultó posible transferirle los recursos correspondientes al acuerdo firmado en el 2015, conforme con lo dispuesto en la normativa de rendición de cuentas. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante la resolución exenta N° 2.816, de 2013, de la anotada subsecretaría y el decreto exento N° 1.797, del mismo año, de la Municipalidad de Antofagasta, se aprobó un convenio de transferencia suscrito entre ambas entidades, para ejecutar el proyecto BEPR13-IL-03, en el marco del Programa Barrio en Paz, cuya cláusula séptima estableció una vigencia de catorce meses contados desde la entrega de los recursos, de los cuales doce correspondían a la ejecución de las acciones y dos para su rendición. Luego, consta que a través de su resolución exenta N° 1.705, de 24 de marzo de 2015, la aludida subsecretaría aprobó una modificación de la anotada convención, ampliando los plazos de ejecución y vigencia, a 16 y 18 meses, respectivamente. No obstante, por medio de su oficio N° 5.852, de 16 de diciembre de 2015, esa autoridad ministerial rechazó otorgar una segunda prórroga solicitada por tal municipio, fundado en el escaso avance de las obras y en que la petición se formuló una vez vencido el nuevo término previsto para su ejecución. Por otra parte, mediante el decreto exento N° 2.348, de 26 de junio de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el decreto exento N° 1.365, del mismo año, de la Municipalidad de Antofagasta, se sancionó el convenio de transferencia suscrito entre esos organismos, junto con la Intendencia de la Región de Antofagasta, para la ejecución del Plan Comunal de Seguridad Pública. En su cláusula décimo tercera se estableció que la aludida subsecretaría entregará la suma de $ 43.510.000 a al referido municipio, en una sola cuota, después de la total tramitación del acto administrativo que apruebe dicho acuerdo y que ese monto cubrirá los honorarios del coordinador del plan y del equipo local que se determine, durante los meses de mayo a diciembre de 2015. Por su parte, su cláusula décimo octava previó que la entidad edilicia ejecutará las acciones respectivas a contar del 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de esa anualidad, fijando su vigencia hasta el 28 de febrero de 2016, para la rendición de cuentas. Sobre el particular, los proyectos contemplados en los acuerdos de voluntades antes mencionadas encuentran su origen en las leyes de presupuestos de los años 2013 y 2015, que consultaron los pertinentes recursos en las asignaciones 05-08-01-24-03-017 “Barrio en Paz - Residencial y Comercial” y 05-08-01-24-03-107 “Plan Comunal de Seguridad Pública”, respectivamente. Por su parte, acorde con en el artículo 85 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, las entidades receptoras de los recursos públicos deben rendir cuenta de su inversión. Enseguida, el numeral 5.4 de la resolución N° 759, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas de rendiciones de cuentas -vigente a la época en que se transfirieron los montos del primer convenio en consulta-, dispuso que los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir “mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos”. En similares términos se pronuncia el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, la que comenzó a regir a partir del 1 de junio de ese año, derogando la citada resolución N° 759, respecto de los aportes, subvenciones y transferencias efectuadas a contar de esa fecha, según prevé el artículo primero transitorio de aquel instrumento. En tal contexto, y acorde con la jurisprudencia de este Organismo de Control contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 42.623, de 2012 y 44.200, de 2015, se infiere del citado numeral 5.4 que la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas por parte del ente receptor y no a la aprobación de las mismas. Acorde con lo expuesto, la Subsecretaría de Prevención del Delito se ajustó a derecho al rechazar la entrega de los fondos comprometidos en el convenio suscrito el año 2015 en favor de la Municipalidad de Antofagasta, pues de acuerdo a los antecedentes examinados y a lo informado por ambos organismos, no consta que dicha entidad edilicia haya rendido los haberes que percibió por la iniciativa acordada entre las partes en el año 2013. Con todo, el hecho que no se haya prorrogado la vigencia de la primera convención y que su proyecto no fuera ejecutado de forma completa, no impide que ese municipio emita los informes finales de inversión de los caudales recibidos conforme con lo dispuesto su cláusula décimo tercera, en cuyo caso, la aludida subsecretaría deberá entregar los fondos comprometidos para la realización del Plan Comunal de Seguridad Pública año 2015, que incluye el pago de los honorarios del personal empleado para tal efecto. Ahora bien, tal como se estableció en la cláusula décimo octava del convenio celebrado el año 2015, las partes acordaron que las actividades comenzarían a ejecutarse el 1 de mayo de la misma anualidad, esto es, previo a su total tramitación y a la transferencia de los recursos pertinentes. Lo anterior importa, por una parte, que a partir de esa data el municipio pudo dar inicio a las actividades del programa de que se trata, incluida la contratación del personal previsto para su ejecución y, por la otra, que la mencionada subsecretaría debe reconocer los gastos en que hubiera incurrido esa entidad edilicia para la realización del mismo, en la medida que éstos se hayan ajustado a los objetivos y términos previstos en el convenio. Por tanto, procede que el referido municipio pague con sus propios recursos los honorarios al personal que hubiere contratado entre los meses de mayo a diciembre de 2015 para la ejecución del respectivo programa. Ello, sin perjuicio de que pueda recuperar esos caudales una vez que, rendida las cuentas respectivas, la anotada subsecretaría le transfiera los haberes comprometidos con cargo a los recursos que se han consagrado para el mismo programa en su presupuesto vigente. Además, debe tenerse en cuenta que la falta de transferencia de esos fondos se debe a una acción cuyo cumplimiento depende exclusivamente de la mencionada entidad edilicia -cual es, efectuar la respectiva rendición de cuentas-, situación que no puede perjudicar a los terceros que desarrollaron las labores encomendadas. En ese contexto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.904, de 2013 y 98.379, de 2015, ha señalado que no resulta procedente que los particulares se vean privados de un beneficio que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable. Consecuente con lo expuesto, la Municipalidad de Antofagasta deberá, a la brevedad, regularizar la situación analizada en los términos anotados precedentemente, informando de ello, en el plazo de 30 días hábiles, a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Transcríbase a los interesados, a la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la División de Municipalidades de esta Entidad de Control y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República