Dictamen CGR

Dictamen N° 63549/2014

2014-08-19 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Procede el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal por el período que indica
Aplicado por
Dictamen N° 98379/2015
Aplica dictamen

N° 63.549 Fecha : 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marina Contreras Salgado, exfuncionaria de la Municipalidad de Hualpén, reclamando por la falta de pago del incentivo al desempeño colectivo por área de trabajo, correspondiente al período que va desde el 1 de enero de 2005 al 31 de marzo de 2010, que prevé la letra b) del artículo 2° de la ley N° 19.803, que Establece Asignación de Mejoramiento de la Gestión Municipal. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia, informó, en lo que importa, que se encuentra inhabilitada de proceder al pago retroactivo solicitado por la recurrente, ya que esta no cumpliría con el requisito de encontrarse en servicio a la fecha del entero, por haberse acogido a jubilación a contar del mes de marzo de 2010. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 3.092, de 2012, concluyó que procede que la Municipalidad de Hualpén pague la asignación prevista en la citada letra b) del artículo 2°, de la ley N° 19.803, dado que, el artículo 9° de ese texto legal, dispone tres procedimientos sucesivos, uno en defecto del otro, destinados a la determinación de los servidores beneficiarios de la misma, por lo que al no haber dicho municipio acordado con la o las asociaciones de funcionarios la aplicación del incentivo al desempeño colectivo o individual en la oportunidad respectiva, corresponde que se establezca este componente, en atención a las calificaciones del personal. En dicho contexto, es dable señalar que la exigibilidad de la obligación relativa al pago de la asignación en comento, en la situación de la especie, queda supeditada al cumplimiento de un supuesto previo, cual es, la existencia de calificaciones ejecutoriadas, las que constituyen un requisito esencial, sin las cuales no es posible el entero del beneficio de que se trata (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.063, de 2014). Pues bien, conforme a lo informado por el mencionado ente comunal, en correo electrónico de fecha 30 de mayo de 2014, aquel en cumplimiento de lo dispuesto en el citado pronunciamiento, dictó el decreto alcaldicio N° 1.044, de 8 de abril de 2014, el cual autorizó el pago del ya referido beneficio correspondiente al año 2007, en consideración al resultado de la aplicación del sistema de calificación de desempeño vigente para dicha anualidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 32.301, de 2009, ha precisado que no procede que los funcionarios se vean privados de un beneficio legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es atribuible, ya que con ello se vulnera el principio de equidad natural, perjudicando a quienes han sido víctimas del error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea imputable tal dilación. En tales condiciones, cabe concluir, que la señora Marina Contreras Salgado tiene derecho a percibir la asignación de que se trata por los períodos que indica, puesto que a la data en que aquella debió ser pagada la interesada se encontraba en servicio -requisito establecido en el artículo 1° de la referida ley N° 19.803-, sin que obste a ello, la circunstancia que el municipio la entere en una fecha posterior a la fijada por el legislador, como ocurre en la especie, pues este hecho es imputable a la Administración. Por otra parte, y en cuanto al plazo para solicitar el beneficio en comento, cabe indicar que el artículo 98 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prevé que el derecho al cobro de las asignaciones que establece la letra f) del artículo 97 de ese texto legal -entre las que se encuentran las contempladas en leyes especiales, como acontece con la analizada-, prescribirá en seis meses contados desde que se hizo exigible el pago de los emolumentos en cuestión. En dicho contexto, y conforme a lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 71.479, de 2013, el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, en lo que se refiere al componente incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, se hará exigible cuando ese municipio regularice los escalafones de los períodos por los cuales se alega, debiendo hacer presente que solo a contar de esa data empezará a correr el plazo de prescripción para el cobro del mismo. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, de los documentos tenidos a la vista, consta que ese municipio realizó solo la calificación del año 2007, estando aún pendientes aquellas relativas a los años 2005 y 2006. En mérito de lo expuesto, y en lo que dice relación con las calificaciones que se encuentran pendientes -años 2005, 2006, 2008 y siguientes- y que inciden en el pago de la mencionada asignación, es dable indicar que ese municipio tendrá que llevar a cabo tales procesos, informando de ello a la Sede Regional del Bío-Bío, en el plazo de veinte días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.063, de 2014). Transcríbase a la recurrente y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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