Dictamen CGR

Dictamen N° 9847/2014

2014-02-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sentencia judicial no altera el criterio sostenido por esta Contraloría General respecto a una misma materia ni tampoco afecta la atribución de tomar razón de un determinado acto administrativo
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Dictamen N° 18644/2017
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N° 9.847 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jesús Aurelio Vicent Vásquez, abogado, en representación de doña Elizabeth Martínez Rojas, exfuncionaria del Hospital Militar de Santiago, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 58.895, de 2012, de este origen, con el objeto de que se represente el acto administrativo a través del cual se finalizó la relación laboral de su mandante con ese centro asistencial. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante tal pronunciamiento, esta Entidad de Control, junto con desestimar los reclamos formulados por la afectada, en contra de la decisión de poner término a su contrato, por cuanto no se advirtió irregularidad en la adopción de dicha medida, procedió a cursar la resolución N° 151, de 2012, de ese centro hospitalario, por medio de la cual se dispuso el aludido cese, de conformidad con lo establecido en el artículo 160, N° 1, letra c), y N° 7, del Código del Trabajo. Puntualizado lo anterior, en lo que atañe a que la circunstancia de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 10 de junio de 2013, hubiese acogido la demanda por despido injustificado deducida por la interesada, constituiría, a juicio del recurrente, un nuevo antecedente que permitiría modificar el citado oficio N° 58.895, de 2012, es dable destacar que no obstante la fuerza obligatoria de esa sentencia judicial respecto de la causa en la que se pronunció, aquélla sólo produjo efectos relativos -acorde con lo prescrito en el artículo 3°, inciso segundo, del Código Civil-, y no tiene, por tanto, el alcance de alterar el criterio sustentado por esta Contraloría General en relación con la misma materia, como tampoco incide en la facultad exclusiva de este Organismo Fiscalizador de examinar, a través de la toma de razón, la juridicidad de las resoluciones sometidas a su conocimiento. En este mismo contexto, cumple con hacer presente que de la lectura de dicho fallo, no se aprecia que exista una contradicción con la mencionada resolución N° 151, de 2012, ya que tal sentencia no invalidó el despido de la señora Martínez Rojas, sino que únicamente lo declaró injustificado, ordenando el pago de las correspondientes indemnizaciones, sin decretar el reintegro de ella a sus labores, como se pretende. Atendido lo anterior, y dado que la situación planteada ya fue analizada por esta Entidad Contralora, no acompañándose antecedentes que permitan modificar lo informado en el dictamen N° 58.895, de 2012, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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