Dictamen CGR

Dictamen N° 9848/2014

2014-02-07 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 60.858, de 2013, que concluyó que la contratación efectuada por la Municipalidad de Recoleta mediante trato directo para la adquisición de chalecos antibalas, se ajustó a derecho

N° 9.848 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Cabrera Squella y don Ricardo Sáez Valenzuela, ambos concejales de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 60.858, de 2013, a través del cual se concluyó, en lo sustancial, que la mencionada entidad edilicia se ajustó a derecho al adquirir, mediante trato directo y en virtud de las normas contenidas en la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cuatro chalecos antibalas. Indican, que los alcaldes no cuentan con atribuciones para comprar elementos como los señalados, toda vez que estos son de aquellos a los que se refiere la segunda parte de la letra f) del inciso primero del artículo 3° del citado texto legal -exceptuados de la aplicación de los procedimientos de contratación regidos por esa ley-, propios de las funciones de defensa nacional y seguridad pública entregadas por el artículo 101 de la Constitución Política a las Fuerzas de Orden y Seguridad, quedando aquellas, por lo tanto, excluidas de ser desarrolladas por cualquier otro órgano del Estado. Así, entienden que si las municipalidades no tienen atribuciones para ejercer tales labores, tampoco pueden realizar adquisiciones como las de la especie. Agregan, que aun cuando se desestimara lo anterior, no son admisibles los argumentos esgrimidos por la entidad edilicia para acreditar la causal de urgencia contemplada en el artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, que habría habilitado la compra de los chalecos antibalas en cuestión mediante trato directo, toda vez aquellos se referían a la necesidad de informar a la comunidad sobre el proceso de permisos de circulación y de proteger al alcalde en las salidas a terreno en poblaciones conflictivas de la comuna. Requerido el municipio sobre el particular, señala, en síntesis, que el dictamen recurrido expresamente estableció que la adquisición de los bienes de que se trata se rige por la normativa contenida en la citada ley N° 19.886, y que el cuestionamiento que efectúan los individualizados concejales a los fundamentos contenidos en el decreto alcaldicio N° 940, de 2013, para proceder a contratar directamente resulta improcedente, puesto que este fue rectificado por el decreto N° 1.382, del mismo año, según se analizó en el aludido pronunciamiento. En relación con la materia, cabe indicar, en primer término, que en el dictamen cuya reconsideración se solicita, a diferencia de lo que afirman los concejales recurrentes, no se expresó que la adquisición de los referidos chalecos antibalas estuviera excluida de la aplicación de la ley N° 19.886, sino, por el contrario, que a la luz de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los procedimientos de contratación de dichas especies se rigen por esa normativa. Al respecto, cabe precisar que el artículo 3°, inciso primero, letra f), de la ley N° 19.886, citado por la señora Cabrera Squella y el señor Sáez Valenzuela, en virtud del cual entienden que la compra de los chalecos antibalas no se rige por esa normativa, no resulta aplicable en la situación en comento. Lo anterior, por cuanto el anotado precepto legal previene que entre otros contratos excluidos de esa ley, se encuentran aquellos que versen sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional o a la seguridad pública, calificados por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comandante en Jefe que corresponda o, en su caso, del General Director de Carabineros o del Director de Investigaciones, sin que se advierta que en el caso concreto, se reúnan dichos requisitos. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista y la preceptiva que regula la materia, no se observa que los chalecos antibalas en cuestión sean de aquellas especies a que se refiere la norma en análisis, puesto que si bien podrían considerarse como necesarios para prevenir riesgos excepcionales relativos a la seguridad nacional o pública, no consta que a su respecto haya mediado el aludido pronunciamiento de la señalada repartición ministerial que los califique como tales. Por lo demás, en cuanto a la pertinencia de que la municipalidad haya comprado los anotados elementos de protección, es útil tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, letra j), de la ley N° 18.695, las municipalidades se encuentran facultadas para desarrollar, en el ámbito de su territorio, funciones relacionadas con el apoyo y fomento de medidas de prevención en el ámbito de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política, de lo cual se desprende que no obstante que ello no es una función privativa de las entidades edilicias, sí pueden adoptar ciertas medidas de colaboración, no advirtiéndose inconveniente en el hecho de que para concretar las mismas se efectúen contrataciones como la de la especie (aplica criterio del dictamen N° 49.012, de 2009). Es necesario precisar que si se aceptara la argumentación de los recurrentes, podría llegarse a la conclusión de que las municipalidades no pueden adquirir ninguna clase de bienes a fin de realizar dicha labor de apoyo, lo que no resulta admisible, toda vez que ello implicaría restar eficacia a la función municipal en comento. Por otra parte, respecto a la segunda alegación de los mencionados ediles, cabe manifestar que si bien en el decreto alcaldicio N° 940, de fecha 13 de marzo de 2013, se indicó como fundamento de la procedencia de la aplicación del antes referido artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886 -que consagra la causal de urgencia como uno de las hipótesis en que se admite la contratación directa-, “la necesidad urgente de informar a los vecinos de la comuna de Recoleta, respecto del permiso de circulación, y el breve plazo del proceso de adquisición del mismo”, ello debe entenderse dejado sin efecto, en consideración, tal como lo señala el municipio, a que aquel fue rectificado por el decreto alcaldicio N° 1.382, de la citada anualidad, en el sentido que el origen de esa compra fue “la necesidad urgente de contar con estos elementos de protección y por recomendación verbal de Carabineros, debido a actividades en terreno tanto de fiscalizaciones nocturnas como operativos que guardan relación con la colaboración entre la Municipalidad, Carabineros e Investigaciones para enfrentar la delincuencia, realizadas por el Alcalde y su equipo asesor, que implican un riesgo a la integridad de los partícipes de dichas actividades.”. Ahora bien, en lo concerniente a la apreciación de los recurrentes en orden a que no corresponde a la máxima autoridad alcaldicia realizar actividades en terreno que impliquen un riesgo para su integridad física, puesto que las funciones vinculadas con la seguridad ciudadana no son de competencia de aquella, cumple remitirse a lo expresado anteriormente, en cuanto a que estos organismos, por mandato legal, tienen atribuciones de apoyo y fomento de medidas de prevención y colaboración en su implementación, en dicha materia, motivo por el cual no se advierte inconveniente en el hecho de que un municipio efectúe adquisiciones como la de la especie con la antedicha finalidad. En consecuencia, de conformidad con lo anotado, cumple desestimar la solicitud de reconsideración en comento, debiendo reiterar lo manifestado en el dictamen N° 60.858, de 2013, recurrido, en el sentido que la adquisición de los chalecos antibalas en cuestión tuvo como fundamento la causal de urgencia prevista en el anotado artículo 8°, letra c), de la ley N° 19.886, según se desprende del citado decreto alcaldicio N° 1.382, de 2013, por lo cual no procede formular observaciones a su respecto. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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