Dictamen N° 60858/2013
N° 60.858 Fecha: 24-IX-2013 Se han dirigido a esta Contraloría General los concejales de la Municipalidad de Recoleta, señora María Inés Cabrera Squella y los señores Ricardo Sáez Valenzuela y José Villarroel Lara, denunciando que dicha entidad edilicia habría adquirido cuatro chalecos antibalas mediante el sistema de contratación directa basado en que se trataría de un caso de emergencia, urgencia o imprevisto, pese a que, de acuerdo a lo que argumentan, no se cumpliría con los supuestos que la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, establece para proceder de esa manera. La Municipalidad de Recoleta, requerida al efecto, informó que la compra se realizó con estricta sujeción a lo indicado en la Directiva de Contratación Pública N° 10, de 2008, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, “Instrucciones para la utilización del trato directo”. Añade, que el fundamento de la urgencia para emplear ese mecanismo se encuentra en otorgar seguridad al alcalde y su personal, quienes participan individualmente y en ocasiones coordinados con Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones, en escenarios de conflicto por tráfico de drogas y procesos de fiscalización nocturna del comercio. Hace presente, además, que en atención a lo establecido en el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, procede la contratación directa si el monto de los acuerdos de voluntades no excede las 100 unidades tributarias mensuales, lo que ocurriría en la especie. Sobre el particular, es menester señalar que de conformidad con el inciso primero del artículo 66 de la citada ley N° 18.695, la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886 y sus reglamentos. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.883, de 2004, y 50.373, de 2008, ha puntualizado que cuando una convención sea susceptible de enmarcarse en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.695, y reúna las características para ser calificado de contrato a título oneroso para el suministro de bienes y de los servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración del Estado, necesariamente deberá regirse por la ley N° 19.886. Por el contrario, si no reúne tales características quedará sujeto al citado artículo 8°. Luego, en atención a que en la situación en análisis, se trata de la compra de determinadas especies -chalecos antibalas-, su adquisición, a diferencia de lo sostenido por el jefe comunal, se encuentra regida por las normas de la referida ley N° 19.886 y no por el artículo 8° de la mencionada ley N° 18.695. Precisado lo anterior, es dable indicar que de la correlación de los artículos 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 7° y 8° de la citada ley N° 19.886; y, 10 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, aparece que el procedimiento de trato directo es una modalidad de carácter excepcional, que solo corresponde aplicar en los casos específicos que la normativa prevé. Enseguida, según lo establecido en los citados artículos 8°, letra c), de la ley N° 19.886, y 10, N° 3, de su reglamento, dicho mecanismo resulta procedente, en lo que interesa, en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente. Al respecto, y tal como se ha precisado en el dictamen N° 651, de 2011, en la medida que, de acuerdo a las circunstancias que concurran en una determinada situación, se cumplan los supuestos que hagan procedente la celebración de una contratación por trato directo, y ello sea justificado por resolución fundada, corresponderá utilizar ese mecanismo, cuestión que deberá calificar la administración activa, a través de la debida ponderación de las situaciones de hecho y las disposiciones jurídicas pertinentes, sin perjuicio, por cierto, de las facultades fiscalizadoras de este Organismo de Control en relación con el acto administrativo que, en definitiva, apruebe el respectivo contrato. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante el decreto alcaldicio N° 940, de 2013, la Municipalidad de Recoleta compró a la empresa “Hemisferio Sur S.A.”, cuatro chalecos antibalas por el monto de $ 1.537.480, indicando como fundamento para efectuar la contratación directa lo establecido en la letra c) del artículo 8° de la ley N° 19.886, “por tratarse, en este caso de la necesidad urgente de informar a los vecinos de la comuna de Recoleta, del proceso de circulación y el breve plazo del proceso de adquisición del mismo…”. Asimismo, aparece que esa entidad edilicia, mediante el decreto alcaldicio N° 1.382, de este año, rectificó el antedicho acto administrativo municipal, estableciendo como fundamento de la compra directa de los mentados chalecos, “tratarse en este caso de la necesidad urgente de contar con estos elementos de protección y por recomendación verbal de Carabineros, debido a actividades en terreno tanto de fiscalización nocturnas como operativos que guardan relación con la colaboración entre la Municipalidad, Carabineros e Investigaciones para enfrentar la delincuencia, realizadas por el Alcalde y su equipo asesor, que implican un riesgo a la integridad de los partícipes de dichas actividades.”. Agregando, que procede la aplicación de los artículos 8°, letra c), de la ley N° 19.886, y 10, N° 3, de su reglamento. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, es posible colegir que mediante el último decreto mencionado, el municipio ha acreditado la causal legal que autoriza la utilización de este mecanismo de contratación, ya que las razones indicadas en él dan cuenta de la urgencia de disponer de los referidos chalecos antibalas, lo que permite, por ende, obviar su adquisición a través de una licitación pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República