Dictamen CGR

Dictamen N° 98581/2014

2014-12-19 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pronunciamiento que establece un nuevo criterio jurisprudencial, sólo rige hacia el futuro y no puede alterar las situaciones constituidas y ejecutadas con anterioridad a su emisión
Aplicado por
Dictamen N° 75165/2015
Aplica dictámenes

N° 98.581 Fecha : 19-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 56.687, de 2014, de este origen, por las razones que expone. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 1.094, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, se representó por primera vez la resolución N° 297, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que nombraba a la señora María Teresa Labra Ballesta como Subdirectora Médica del aludido instituto, atendido que le afectaba la prohibición prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, pues su marido tenía un cargo equivalente al de jefe de departamento en ese servicio de salud. Luego, en el pronunciamiento que en esta ocasión se objeta, se representó nuevamente ese acto administrativo por la misma razón descrita, agregando que no obstaba a dicha conclusión lo sostenido en el dictamen N° 9.673, de 2014, de esta procedencia, que refiriéndose a una situación similar a la de la especie, afirmó que no se generaba el impedimento en comento si uno de los involucrados laboraba en un establecimiento autogestionado en red, y el otro en un servicio de salud, habida cuenta que los primeros son funcionalmente descentralizados de los segundos. Ello, debido a que este último dictamen se emitió con posterioridad a aquél que advirtió la ocurrencia de la circunstancia analizada, esto es, el citado oficio N° 1.094, de 2014, por lo que el razonamiento contenido en él, no resultaba aplicable a la situación de la afectada. Ahora bien, el peticionario funda su alegación en que el reseñado dictamen N° 9.673, de 2014, se limita a reiterar lo preceptuado por la normativa pertinente, y no a establecer una nueva interpretación acerca de ella que implique la determinación de un criterio distinto a los anteriores y, por ende, inaplicable a un supuesto ya acaecido, por lo que debió tomarse razón del acto administrativo que nombraba a la señora Labra Ballesta. Al respecto, es conveniente considerar que el precitado pronunciamiento, efectuó una nueva interpretación en orden a la procedencia del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, en relación con los establecimientos de autogestión en red y, como consecuencia de ello, adoptó un argumento diverso al que se encontraba vigente sobre la materia, lo que se tradujo en un cambio en la jurisprudencia de este Órgano de Control, motivo por el cual, y conforme a lo dispuesto por los dictámenes N os 58.426, de 2008 y 971, de 2013, de este origen, esa nueva directriz sólo puede tener efectos para el futuro y no puede afectar las situaciones y actuaciones constituidas y ejecutadas previamente a su emisión, atendida la estabilidad y seguridad jurídica que debe regir la relación de la Administración con sus funcionarios y los particulares. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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