Dictamen CGR

Dictamen N° 56687/2014

2014-07-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 297, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente y cursa resolución N° 46, de 2014, del mismo origen
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Dictamen N° 98581/2014
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N° 56.687 Fecha: 24-VII-2014 El Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, su resolución N° 297, de 2013, que nombra en el cargo de Subdirector Médico de Hospital a doña María Teresa Labra Ballesta, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración del dictamen N° 1.094, de 2014, de este origen, que representó dicho acto administrativo. Al respecto, cabe destacar, por una parte, que el Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo -al cual aquélla pasaría a ejercer el citado cargo-, señala que el cónyuge de ésta, dejó de desempeñarse como director del Instituto Nacional del Tórax, por lo que, no obstante que ambos centros son integrantes del mencionado servicio de salud, actualmente no le sería aplicable la inhabilidad que impidió dar curso a su nombramiento y, por otra, que el señor Bernardo Chávez Plaza, requiere que se mantenga lo dispuesto en el apuntado pronunciamiento. Sobre el particular, es del caso señalar que la antedicha resolución N° 297, de 2013, fue representada porque la señora Labra Ballesta se encontraba afecta a la prohibición prevista en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dado que su marido ocupaba un cargo equivalente al de jefe de departamento -director del nombrado Instituto Nacional del Tórax-, en el referido Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Además, el individualizado Servicio de Salud argumenta que al ser ambos centros asistenciales establecimientos de autogestión en red, no se daría la anotada prohibición, conforme a la cual no pueden ingresar a cargos en la Administración las personas que, entre otras, tengan la calidad de cónyuge respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive. En este sentido, es menester tener en consideración que de acuerdo a lo sostenido en los dictámenes N os 35.479, de 2008 y 32.684, de 2011, ambos de esta procedencia, la expresión "organismo" que utiliza el reseñado precepto, debe entenderse comprensiva de la totalidad del Servicio y no de cada una de sus reparticiones o dependencias. Así, cabía entender que la señora Labra Ballesta se encontraba afecta a la prohibición en comento, ya que para efectos de lo prescrito en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, era irrelevante que tanto ella como su cónyuge se desempeñasen en distintas unidades desconcentradas funcionalmente del servicio en cuestión -naturaleza que tienen los establecimientos de autogestión en red, acorde con lo prevenido en el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, dado que dicha norma no exceptúa a ese tipo de dependencias. No obsta a lo señalado, lo precisado en el dictamen N° 9.673, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó que los establecimientos como los de la especie, al constituir órganos funcionalmente desconcentrados del correspondiente servicio, se les reconoce a sus directores atribuciones excluyentes, concluyendo en base a dicho razonamiento que no resulta aplicable la inhabilidad de ingreso en estudio. Ello es así, toda vez que dicho pronunciamiento, al ser posterior a aquél cuya reconsideración se pide, no es aplicable en la situación que nos ocupa, pues sólo rige para lo futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad de acuerdo a lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 58.426, de 2008, de esta procedencia. En consecuencia, y en atención a lo precedentemente expuesto, se representa nuevamente la resolución N° 297, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Sin perjuicio de lo expresado, se cursa la resolución N° 46, de 2014, de ese organismo, que nombra a la misma señora Labra Ballesta, en el cargo de que se trata, como transitorio y provisional -instrumento que también fuera remitido por la autoridad para su control previo de legalidad-, por cuanto, por una parte, ya no existe el impedimento a que se refirió el oficio en cuestión y, además, dado lo informado en el indicado dictamen N° 9.673, de 2014. Transcríbase al Instituto de Neurocirugía Dr. Alfonso Asenjo, al señor Chávez Plaza y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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