Dictamen CGR

Dictamen N° 98698/2021

2021-04-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad policial actuó en ejercicio de sus atribuciones al denegar, por no reunir los requisitos exigidos, la renovación para ejercer como capacitador de las áreas que reclama el peticionario

Nº E98698 Fecha: 23-IV-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Germán Edgardo Concha Gatica, solicitando un pronunciamiento acerca del actuar de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, en síntesis, porque mediante las resoluciones exentas Nºs 2.130 y 2.501, ambas de 2019, se negó a renovarle la autorización para ejercer como capacitador en las áreas para vigilantes privados que detalla, pese a que vendría siendo autorizado a dictar esas materias desde noviembre de 2006, y, a su parecer, estaría amparado por la resolución exenta Nº 149, de 2009, de la entonces Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas. Se requirió informe a la Institución Policial mencionada, la que lo emitió a través de su Secretaría General, el que se ha tenido a la vista y en consideración. Sobre el particular, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, previniendo su artículo 6°, que quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile, y que la autorización concedida a aquellos podrá ser revocada. Luego, se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa institución policial ejerce sus facultades fiscalizadoras es mediante las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General Nº 1.620, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, vigente a contar del 2 enero de 2006. En dicho Manual se estableció la obligatoriedad de dar cumplimiento a requisitos de idoneidad profesional, exigiéndole a los capacitadores acreditar antecedentes académicos, experiencia y conocimientos calificados puntuales en el área a capacitar. A su vez, mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -que entró en vigor el 17 de marzo de 2019-, se dictó un reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica, normativa complementaria a la ya reseñada -según lo dispuesto en su artículo segundo-, que establece en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia, sin desarrollar las exigencias que los capacitadores deben cumplir para acceder a la autorización y renovación de las áreas que soliciten. Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto ejercer labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, correspondiéndole a ella calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas, así como también impartir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha normativa (aplica criterio de los dictámenes Nºs. 1.338, de 2015 y 33.219, de 2019, entre otros). En el caso en estudio, consta que el 27 de junio de 2019, el interesado solicitó la renovación de la autorización como capacitador en las áreas que, en octubre de 2018, la autoridad fiscalizadora renovó por el plazo excepcional de seis meses, a fin de que al término de ese lapso el recurrente presentara los antecedentes que demostraran su idoneidad cívica y moral, y la totalidad de la documentación exigida que le permitiera acreditar las competencias académicas para cada área a capacitar. En ese contexto, por resolución exenta Nº 2.130, del 25 de julio de 2019, de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10, fue autorizada la renovación de solo tres asignaturas, y por su resolución exenta Nº 2.501, de 26 de agosto de 2019, fue autorizado en una cuarta cátedra del total de áreas solicitadas. Luego de la interposición y rechazo de recursos de reposición y de revisión y un nuevo examen de los antecedentes por parte de la autoridad fiscalizadora, conforme a la normativa vigente y atribuciones legales en materia de seguridad privada, a través de su resolución exenta Nº 3.436 de 2019, confirmó la falta de acreditación de las competencias académicas exigidas, y dejó sin efecto la resolución exenta Nº 2.130, de 2019, por las razones justificadas que consigna. A continuación, mediante la resolución exenta Nº 3.437, de 24 de octubre de 2019, dicha prefectura autorizó nuevamente las áreas de Administración de Seguridad y Valores y Ética, que había renovado en el acto que revocó. A su turno, corresponde anotar que al recurrente no le resultó aplicable el reconocimiento excepcional previsto en la resolución exenta N° 149, de 2009, de la Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, vigente hasta el 21 de octubre de 2019, debido a que su acápite A.1 exigió, entre otros requisitos, demostrar continuidad en la función antes del 2 de enero de 2006, fecha de entrada en vigencia del referido Manual de Organización, presupuesto que no cumple el peticionario, pues obtuvo su primera autorización con posterioridad a esa fecha, a saber, en noviembre de 2006 (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E26304, de 2020, de este origen). Por otra parte, se debe mencionar que en los fundamentos para el rechazo de la renovación de las áreas reclamadas, no consta que la autoridad fiscalizadora haya invocado el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, aprobado por el decreto exento Nº 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a que se refiere el interesado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente no cuenta con los requisitos para acceder a la autorización de las áreas solicitadas, exigidos por el Manual de Organización y la guía de tramitación respectiva debido a que solo acompañó el título de “Subteniente de Orden y Seguridad” y el certificado del “Diplomado en Seguridad Integral” de 410 horas, otorgado por la institución que menciona. Asimismo, se aprecia que la entidad competente efectuó el análisis de los certificados presentados, determinando, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la normativa ya consignada, que estos no eran suficientes para acreditar la idoneidad profesional necesaria en las siguientes áreas: Conocimientos Legales, Conocimiento Sistema de Alarma, Prevención de Riesgos y Control Emergencias, Sistemas de Comunicación y Enlace, Protección de Instalaciones. Por consiguiente, es posible concluir que la autoridad fiscalizadora, al negar al interesado la autorización para que este ejerza como capacitador en las cátedras que reclama, por no reunir los requisitos exigidos al efecto, ha actuado en ejercicio de sus atribuciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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