Dictamen N° 1338/2015
N° 1.338 Fecha: 08-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Fabián Gaete Ibacache, en representación del Sindicato Interregional Prosegur, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.145, de 2012, de este origen, que concluyó que resulta jurídicamente procedente que Carabineros de Chile, en el ejercicio de su función fiscalizadora de las actividades de seguridad privada, exija a quienes pretenden ejercer las labores a que se refiere el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, la presentación del certificado de antecedentes comerciales para fines especiales establecido en el artículo 5° de la ley N° 20.575, con el objeto de dar por acreditado el cumplimiento del requisito de idoneidad moral contemplado en el primero de los preceptos legales mencionados. Manifiesta el recurrente que el requerimiento efectuado por la institución policial sería ilegal, que vulneraría el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales contemplado en la ley mencionada en el párrafo precedente y que en este caso no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 2°, inciso séptimo, del Código del Trabajo, citado en el pronunciamiento cuestionado. Al respecto, la Secretaría General de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que la normativa pertinente faculta a esa institución para verificar el cumplimiento de la idoneidad moral de las personas que pretenden obtener autorización para realizar labores de vigilancia privada y que el certificado de antecedentes comerciales permite evaluar tal situación. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el artículo 3°, inciso final, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, preceptúa que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. A su vez, el inciso sexto de ese artículo señala, en las letras a) y b), que las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades a que se refiere el inciso primero, deberán contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento. A su turno, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 37.164, de 2009, entre otros, ha puntualizado que le corresponde a Carabineros de Chile calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Además, indica que la idoneidad moral deberá acreditarse a través del correspondiente certificado de antecedentes comerciales. Como puede advertirse, recae en los interesados en ejercer la labor en comento la obligación de demostrar, ante la autoridad competente para autorizar su ejercicio, su idoneidad moral, y Carabineros de Chile posee atribuciones para exigir el cumplimiento de tal requisito (aplica dictamen N° 78.360, de 2013, de este origen). Luego, en lo que se refiere a la eventual vulneración de la ley N° 20.575, es pertinente anotar que este Ente Fiscalizador ha precisado que el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, si bien impide la comunicación de los datos de que se trata directamente por los distribuidores de esa información, no es, a priori, óbice para que la Administración pueda requerir -en los casos en que ello resulte pertinente, según lo disponga la normativa aplicable- de los propios interesados la presentación de la información concerniente a su situación comercial y/o financiera, teniendo presente para tales efectos lo previsto en el artículo 5° de dicho cuerpo legal (aplica dictamen N° 86.372, de 2013, de este Organismo de Control). En este contexto, es menester concluir que no se advierte inconveniente para que Carabineros de Chile requiera a quienes deseen obtener la autorización prevista en el decreto ley N° 3.607, de 1981, la presentación de certificados de antecedentes comerciales para acreditar su idoneidad moral, documento que pueden conseguir en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.575. Por último, resulta necesario destacar que el dictamen N° 45.145, de 2012, cuya reconsideración se solicita, solo efectúa una precisión de lo que debe entenderse por el vocablo “valores” que emplea el artículo segundo, inciso séptimo, del Código del Trabajo, sin que ese pronunciamiento funde en dicha norma la atribución de Carabineros de Chile para solicitar a los interesados en desarrollar labores de seguridad privada que acrediten su idoneidad moral. En consecuencia, y considerando que el peticionario no aporta nuevos antecedentes relevantes que permitan variar el criterio contenido en el dictamen N° 45.145, de 2012, cabe confirmar, en todas sus partes, lo expresado en aquel. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General De La República