Dictamen N° 33219/2019
N° 33.219 Fecha: 27-XII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Darío Santibáñez Madrid, asesor y capacitador en materia de Seguridad Privada, solicitando se deje sin efecto la resolución exenta N° 3, de 8 de enero de 2019, de la Autoridad Fiscalizadora de la Prefectura de Carabineros Santiago Norte, y se reestablezca la autorización otorgada por la resolución exenta N° 296, de 8 de octubre de 2018, de la misma autoridad, en los términos allí indicados. Agrega que se encuentra en la situación prevista en la resolución exenta N° 149, de 2009, de la entonces Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos, de Carabineros, pues contaba con la autorización N° 62, de 2006, con vencimiento en abril de 2008, la que en razón de la enfermedad que lo afectó no pudo en su momento renovar. Requerido de informe, la Secretaría General de Carabineros de Chile manifestó que la aludida resolución exenta N° 296, por una parte, otorgó al interesado acreditación en áreas que no le correspondían, por no cumplir los requisitos exigidos y, por otra, le amplió la vigencia de la autorización de otras áreas ya acreditadas, hasta octubre de 2020, lo que lo beneficiaba con respecto a sus pares. Por ello se procedió a dejar sin efecto dicha resolución, sin que el señor Santibáñez se encuentre amparado por la resolución exenta N° 149, de 2009, que invoca. En primer término, cabe señalar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Finalmente, por resolución exenta N° 149, de 21 de agosto de 2009, de esa Institución, se estableció, en su letra A, el procedimiento para determinar la idoneidad profesional de las personas naturales que, a la fecha, se encontraban acreditados como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos por el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado mediante Orden General N° 1.620, de 2005, de Carabineros de Chile, señalando en su acápite A.1. que “Los interesados presentarán solicitud ante la Autoridad Fiscalizadora, demostrando poseer experiencia en la actividad en que desea renovar su acreditación, como también una demostración de continuidad en la función desde antes de la entrada en vigencia del señalado Manual, ello sin perjuicio de acompañar el resto de la documentación exigida, que demuestre la idoneidad Civil y Moral”. Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, correspondiéndole a ella calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas, así como también impartir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha normativa (aplica criterio de los dictámenes N°s. 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015, entre otros). Del mismo modo, aparece que la autoridad estableció un procedimiento especial de reconocimiento de la idoneidad profesional de aquellas personas que al 21 de agosto de 2009 se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos, debiendo demostrar experiencia y continuidad en la función desde antes de la entrada en vigencia del Manual, esto es, el 2 de enero de 2006. En el caso en estudio, consta que con fecha 5 de octubre de 2018, el interesado, basado en lo permitido por la citada resolución exenta N° 149, de 2009, solicitó que se le autorizara como “Asesor” y “Capacitador natural” en las áreas de “prevención de riesgos”, “control de emergencia”, “protección de instalaciones”, “sistemas de comunicación y enlace”, “administración de seguridad” y “valores y ética”, en virtud de lo cual se dictó la resolución exenta N° 296, de 8 de octubre de 2018, de la Autoridad Fiscalizadora Prefectura Santiago Norte, que lo autorizó, por las razones que consideró, en ambas calidades en las áreas solicitadas”, hasta el mes de octubre del año 2020, salvo en “prevención de riesgos”. Enseguida, el señor Santibáñez solicitó que se reconsidere esta última decisión, lo que fue rechazado por la resolución exenta N° 3, de 2019, de la Autoridad Fiscalizadora Prefectura Santiago Norte, en contra de la que reclama. Además, esta de oficio dejó sin efecto mediante revocación, la antedicha resolución exenta N° 296, por fundarse en errores evidentes, principalmente por no cumplir con los requisitos académicos exigidos para las 3 últimas áreas mencionadas precedentemente, sin que le sea aplicable el beneficio previsto en la resolución exenta N° 149, de 2009 pues el recurrente no demostró continuidad en la función al existir un vacío entre el vencimiento de su autorización como Asesor y Capacitador, el 30 de abril de 2008 y su carta de fecha 08.06.2017, y por la fecha de vigencia excesiva autorizada. Por otra parte, lo autorizó como “Asesor” y “Capacitador natural” sólo en las áreas de “conocimientos legales”, “administración de seguridad” y “valores y ética”. Al respecto, cabe señalar en primer término que de conformidad con el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. A su vez, su artículo 61 establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, con las limitaciones que indica. Así, el legislador diferencia, en lo que interesa, la invalidación de un acto administrativo -por ser contrario a derecho-, de la revocación de aquel -por decisión de la autoridad, sin que el acto que se deja sin efecto, sea ilegal-, estableciendo sus requisitos de procedencia, el procedimiento a seguir, sus efectos, sus excepciones, entre otros aspectos. De lo descrito precedentemente se advierte que la autoridad dejó sin efecto la resolución exenta N° 296, de 2018, mediante la cual se le había autorizado ejercer como asesor y capacitador en las áreas que precisó, por cuanto estimó que, al dictarse no se ajustó a las normas que regían la materia, por lo que, en los hechos, ejerció la facultad de invalidar actos por vicios de ilegalidad. No obstante, la referida autoridad fiscalizadora al dictar la resolución exenta N° 3, de 2019, señala que lo que ejerció fue la facultad de revocación prevista en el artículo 61 de la ley N° 19.880 y así lo consignó expresamente en su Considerando 8, lo que resultó improcedente. Si es que la referida autoridad estimaba que la aludida resolución exenta N° 296 adolecía de ilegalidad, debió haber iniciado un procedimiento de invalidación, lo que no aconteció, por lo tanto la resolución exenta N° 3, de 2019, no se ajustó a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a la procedencia de aplicar el reconocimiento excepcional previsto en la resolución exenta N° 149, de 2009, que el señor Santibáñez Madrid ha esgrimido reiteradamente, la autoridad fiscalizadora competente deberá considerar el impedimento de salud grave que según sostiene el recurrente le impidió cumplir con la condición de continuidad en la función entre el vencimiento de su autorización como Asesor y Capacitador, el 30 de abril de 2008 y su solicitud de 8 de junio de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República