Dictamen N° 987325/2025
N° E9873 Fecha: 20-01-2025 I. Antecedentes La Municipalidad de Renca consulta acerca de la correcta imputación del gasto que resultaría de la contratación de los servicios de habilitación de una plataforma online, destinada a que los beneficiarios de ayudas sociales puedan comprar productos en comercios locales. Lo anterior, atendido que esa contratación implica dos tipos de egresos: el primero, para pagar al proveedor por el servicio indicado, y el segundo, correspondiente a la transferencia de recursos destinada a financiar los productos adquiridos por los beneficiarios a través de la misma plataforma. Para atender la presentación de la especie se han tenido en consideración los informes de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 63, letra II), de la ley N° 18.695, prevé, en lo que interesa, que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.842, de 2008 y 31.948, de 2015, ha admitido que los municipios encarguen a terceros ajenos a la Administración la ejecución de labores, en la medida que no constituyan funciones inherentes a la entidad edilicia, sino que se trate de labores de apoyo a la gestión municipal que permiten mejorar el cumplimiento de sus fines, no afectando las facultades privativas del municipio. Enseguida, a contar del año 2008, las municipalidades se rigen por el Clasificador Presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo apartado "Il. Clasificación, por Objeto o Naturaleza", prevé que el ordenamiento dispuesto en cuanto a los gastos responde al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. A continuación, establece que el subtítulo 22 “Bienes de Consumo y Servicios de Consumo”, comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público. Por su parte, señala que el subtítulo 24, “Transferencias Corrientes”, comprende los gastos correspondientes a “donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios”. Respecto del ítem 01, “Al Sector Privado”, indica que corresponde a aquellos gastos por “concepto de transferencias directas a personas”, incluyendo las donaciones, entre otras. Finalmente, el dictamen N° E480228, de 2024, precisó que todo aporte o subvención que realice una municipalidad en favor de personas naturales o jurídicas, sin una contraprestación recíproca de bienes y servicios, debe solventarse con cargo al subtítulo 24, ítem 01, Transferencias Corrientes al Sector Privado, del Clasificador Presupuestario, y por tanto, imputarse a dicha cuenta en la medida que aquella asignación contemple recursos para tal efecto. III. Análisis y conclusión Ahora bien, en la especie, de conformidad con lo indicado por el municipio, se desprende que a través del contrato que se pretende celebrar, el municipio encargaría al aludido proveedor de la plataforma su gestión y la administración de los montos en dinero otorgados por la entidad edilicia, por concepto de “ayuda social”, a los beneficiarios de los programas, para que a su vez ellos puedan efectuar compras de alimentos en comercios locales a través de tarjetas, vales o indicando su número de rut. Como se puede advertir, dichas tareas no corresponden a funciones inherentes a los municipios, sino que se trata de acciones de apoyo a la entidad edilicia. Atendido lo expuesto, y considerando que la finalidad de encargar a un tercero la ejecución de las aludidas labores dice relación con facilitar el cumplimiento de las obligaciones de que se trata por parte del municipio, lo que, a su vez, se traduciría en un mejoramiento de su gestión y eficiencia, es menester señalar que no se observa impedimento en que la municipalidad recurrente celebre el contrato en comento. Luego, conforme a los antecedentes expuestos, se advierte que la consulta dice relación con dos hechos económicos distintos. Por una parte, la prestación del servicio de habilitación de la plataforma digital para gestionar ayudas sociales y, por otra, la transferencia enmarcada en el programa de ayuda social, para pagar los productos adquiridos por los beneficiarios a través del mismo sistema. De este modo, atendido que los gastos por los que se consulta tienen objetos distintos, deben imputarse conforme a su naturaleza en cuentas separadas. Así, el pago por concepto de la prestación del servicio de habilitación de la plataforma se imputará al subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”; en tanto, la transferencia de los recursos destinados al pago de los productos adquiridos por los beneficiarios corresponde que se impute al subtítulo 24-01 “Transferencias al sector privado”, en la asignación respectiva. Asimismo, tales hechos económicos deben registrarse contablemente en la cuenta que corresponda a su naturaleza, conforme al Plan de Cuentas del Sector Municipal establecido en el oficio CGR N° 11.061, de 2020, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General