Dictamen N° 480228/2024
N° E480228 Fecha: 25-IV-2024. I. Antecedentes La Municipalidad de Huechuraba consulta por la cuenta a la que debe imputar la compra de viviendas de emergencia, camarotes, colchones y otros elementos en el marco de sus programas sociales. Por otra parte, alude a un convenio que mantiene con la Fundación Vivienda, cuyo objetivo es la adquisición de viviendas básicas transitorias. Requeridos sus informes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, estos se pronunciaron al respecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es dable señalar que a contar del año 2008 las municipalidades se rigen por el clasificador presupuestario aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo apartado "Il. Clasificación, por Objeto o Naturaleza", prevé que el ordenamiento dispuesto en cuanto a los gastos, responde al motivo u objeto que genera el egreso de recursos de que se trate. A continuación, establece que el subtítulo 24, “Transferencias Corrientes”, comprende los gastos correspondientes a “donaciones u otras transferencias corrientes que no representan la contraprestación de bienes o servicios”. Enseguida, respecto del ítem 01, “Al Sector Privado”, indica, en lo que interesa, que corresponde a aquellos gastos por “concepto de transferencias directas a personas”, incluyendo las donaciones, entre otras. Enseguida, el citado clasificador establece en su numeral 7 que las municipalidades, para efectos de la formulación, ejecución e información del presupuesto, deberán desagregarlo distinguiendo diversas áreas de gestión, entre ellas, el área de gestión “04 Programas Sociales”, la cual comprende todo gasto ocasionado por el desarrollo de acciones realizadas directamente por el municipio con el objeto de mejorar las condiciones materiales de vida y el bienestar social de los habitantes de la respectiva comuna. Finalmente, respecto del registro contable de las adquisiciones consultadas, se debe considerar lo establecido en el Plan de Cuentas para el Sector Municipal, aprobado por el oficio N° E11061, de 2020, de este origen, el que contempla, a modo ejemplar, las asignaciones 215-24-01-001 “Fondos de Emergencia” y 215-24-01-007 “Asistencia Social a Personas Naturales”, entre otras. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N°s. 51.896, de 2016, y E354913, de 2023, entre otros, ha señalado que todo aporte o subvención que realice una municipalidad en favor de personas naturales o jurídicas, sin una contraprestación recíproca de bienes y servicios, debe solventarse con cargo al subtítulo 24, ítem 01, Transferencias Corrientes al Sector Privado, del Clasificador Presupuestario, y por tanto, imputarse a dicha cuenta en la medida que aquella asignación contemple recursos para tal efecto. En el mismo sentido, el dictamen N°8.682, de 1986, de este origen, precisó -de conformidad al clasificador presupuestario de la época-, que la adquisición de mediaguas para ser donadas, debe imputarse al ítem de transferencias al sector privado. III. Análisis y conclusión Pues bien, conforme a los antecedentes expuestos, se advierte que la consulta dice relación con la adquisición de viviendas de emergencia para ser destinadas a personas naturales que se vean afectadas por incendios, y, en el caso de los camarotes y colchones, su destino sería la donación en el marco de sus programas sociales. Considerando lo anterior, se concluye que, en atención al objeto del gasto, dichas adquisiciones se deben imputar al área de gestión “04 Programas Sociales”, subtítulo 24, ítem 01, y registrarse contablemente en la cuenta que corresponda a su naturaleza, conforme al Plan de Cuentas del Sector Municipal. En todo caso, se debe hacer presente que el municipio deberá llevar un control administrativo detallado de los bienes que adquiera con cargo a esta imputación, y de su posterior entrega a los beneficiarios. Finalmente, respecto del convenio con la Fundación Vivienda al que se alude en la presentación, esta Contraloría General se abstiene de emitir un pronunciamiento puesto que no cuenta con mayores antecedentes respecto de la naturaleza de las operaciones para la adquisición de viviendas a las que se alude. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)