Dictamen N° 98791/2015
N° 98.791 Fecha:15-XII-2015 Se ha remitido para su examen de legalidad la resolución de la suma, que aplica la medida disciplinaria de destitución a la señora Viviana Cornejo Valdivia, funcionaria del Instituto de Previsión Social, la que, por su parte, representada por el abogado don Ignacio Celis Rozzi, impugna dicho castigo, toda vez que el proceso que le sirve de fundamento adolecería de vicios que incidirían en su validez. Como cuestión previa, cabe apuntar que a la indicada servidora se le formularon cargos por haber entregado, vía correo electrónico, a una Administradora de Fondos de Pensiones -AFP-, información falsa sobre la calidad de pensionadas de dos personas, lo que le permitió a estas solicitar el excedente de libre disposición y retirar el saldo de sus cuentas de capitalización individual. Al respecto, la inculpada alega que no se logró comprobar fehacientemente luego de revisar su computador, que haya enviado las comunicaciones en comento, agregando que la cuenta de correo desde la cual habrían sido remitidas, también era utilizada por otros funcionarios. En este sentido, es del caso anotar que, no obstante que personal del organismo examinó el computador de la señora Cornejo Valdivia, no se pudo comprobar el envío de esas comunicaciones, por lo que la autoridad se formó la convicción sobre la veracidad de los hechos, a partir de presunciones tales como deducir de la existencia de un correo la autoría de la afectada; que la sancionada se encontraba en su lugar de trabajo a la hora en que la información fue expedida; que no ha sido posible comprobar que otra persona manipulara su equipo para ese fin; o el hecho que la castigada continuara cumpliendo una labor que ya no le correspondía y en virtud de la cual habría ejecutado la acción que se le atribuye. Luego, es dable precisar que si bien la autoridad puede dar por acreditada una conducta mediante presunciones, como ocurrió en la especie, en esta situación y de acuerdo con lo sostenido en el dictamen Nº 14.608, de 2013, de este origen, aquellas no reúnen los requisitos para dar por acreditados los hechos que se imputan a la recurrente, esto es, que haya enviado la información en análisis ni menos a sabiendas que era falsa, por lo que no se puede dar por configurada la infracción por la cual, en definitiva, es sancionada. En atención a lo anterior, corresponde que la autoridad complemente la investigación con el objeto de indagar la eventual responsabilidad de la señora Cornejo Valdivia en los hechos en cuestión, la que, como se anotó, no está debidamente acreditada. Enseguida, la peticionaria reclama que no se accedió a algunas de las diligencias probatorias requeridas, cuales son que un determinado servidor revisara el computador de la funcionaria del indicado servicio, doña Carla Campos, para comprobar si esta envió el correo que habría enmendado la inculpada para afirmar el carácter de pensionada de la señora Pérez Villalobos, o que se citara a declarar a las personas favorecidas por la actuación objetada y a quien recibió los citados correos. En cuanto a la referida alegación, es necesario puntualizar que si bien según el criterio contenido en el dictamen N° 92.858, de 2014, de este origen, el rechazo invocado no implica un vicio que pueda invalidar un sumario, dado que el fiscal no se encuentra obligado a acoger todas las diligencias pedidas, sino únicamente aquellas que resulten útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los hechos, en la especie, atendidas las presunciones en que se basa el castigo que nos ocupa, resulta necesario acceder a tales solicitudes, dado que estas reunirían los mencionados requisitos de procedencia. Por otra parte, en cuanto a que el informe que sirvió de base para desestimar su recurso de reposición, fue elaborado por un funcionario que trabaja en el mismo departamento del fiscal, lo que le restaría imparcialidad a tal determinación, cabe destacar que no se aportan antecedentes respecto a cómo ello pudo afectar esa decisión, la que depende exclusivamente de la jefatura superior, quien la rechazó fundadamente. En consecuencia, se representa el acto administrativo de la suma, ya que no se encuentra acreditada la responsabilidad de la inculpada, debiendo ordenarse la reapertura del proceso para complementar la investigación en los términos descritos. Transcríbase a la interesada y a don Ignacio Celis Rozzi. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante