Dictamen N° 98798/2015
N° 98.798 Fecha : 15-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de ejercer el control previo de legalidad del acto administrativo del epígrafe, a través del cual esa dirección deja sin efecto su resolución N° 232, de 2002, y su oficio N° 779, de 2011, y aprueba nuevas normas sobre accesos a caminos públicos que se indican, por cuanto se trata de una materia exenta de toma de razón, acorde con la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo del rubro sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la aludida resolución N° 1.600, y de hacer presente que en conformidad con los dictámenes N°s 24.060, de 1984, 17.579, de 1985, 17.815, de 2013, y 30.277, de 2015, de esta entidad fiscalizadora, esa dirección, en la materia aludida, carece de atribuciones para adoptar decisiones que establezcan derechos u obligaciones para los particulares y fijar normas de carácter general propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación