Dictamen CGR

Dictamen N° 9889/2015

2015-02-05 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil
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N° 9.889 Fecha: 05-II-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación administrativa instruida con motivo de los deterioros ocasionados a un bastón retráctil que se encontraba bajo la custodia de su funcionario, señor Daniel Sepúlveda Vásquez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 4 de abril de 2014, ese servidor, acompañado de otros dos empleados, concurrió hasta un domicilio particular ubicado en calle San Jorge, en la comuna de La Florida, con la finalidad de verificar una denuncia por violencia intrafamiliar; una vez en el lugar, el señor Sepúlveda Vásquez procedió a la detención del supuesto agresor, instante en el que se produjo un forcejeo entre ambos, resultando el mencionado bastón con diversos daños. Los perjuicios ocasionados a dicho elemento de seguridad, según el documento electrónico N° 21617624, de 2014, del Departamento de Armamento y Municiones, correspondió a la suma total de US$30 dólares de los Estados Unidos de América (equivalente a $16.679, a la data de su destrucción), determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 327, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Daniel Sepúlveda Vásquez, por los daños ocasionados en la citada especie fiscal. Finalmente, en lo que dice relación con la solicitud de exoneración de responsabilidad civil por los deterioros producidos al equipo de comunicaciones que portaba aquel empleado, es dable expresar que de la documentación examinada, consta que Carabineros de Chile no incurrió en gastos derivados de los daños sufridos por ese bien, motivo por el cual y, en armonía con lo informado en el dictamen N° 26.177, de 2013, de este origen, no corresponde que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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