Dictamen CGR

Dictamen N° 77532/2011

2011-12-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las sesiones y actas de las juntas de selección de la Fuerza Aérea son secretas de acuerdo con el artículo 26 de la ley N° 18.948
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N° 77.532 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Arturo Donoso Maureira, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar se le informen los motivos específicos de su baja de esa institución castrense. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la situación del recurrente fue resuelta por el dictamen N° 15.721, de 2011, de esta Entidad de Control, en el que se determinó que el procedimiento en virtud del cual el peticionario fue clasificado en lista N° 3 e incluido en la lista de retiros del año 2010, se ajustó a la normativa que regula la materia. Precisado lo anterior, y en cuanto al desconocimiento de las razones tenidas en cuenta por la Junta de Selección para resolver su eliminación, corresponde expresar que el inciso sexto del artículo 26 de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -disposición que, según se precisara en el dictamen N° 10.646, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, no ha perdido su vigencia, pese a la dictación del artículo 8° de la Constitución Política-, motivo por el que las autoridades institucionales han debido mantener en reserva los documentos que contienen las razones consideradas por el mencionado cuerpo colegiado para ubicar al interesado en la lista N° 3 y, posteriormente, ser agregado en la lista anual de retiros, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 13.318, de 2008, de este origen. Finalmente, respecto al hecho que en su evaluación no se habrían valorizado las circunstancias que lo favorecían, cabe indicar, con arreglo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 3.473, de 2001 y 21.974, de 2010, de este Órgano de Control, que tales datos revisten un carácter informativo y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar las juntas al ejercer su cometido y que no limitan sus facultades para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones positivas en su historial. De esta manera, considerando que la situación reclamada ya fue estudiada por esta Contraloría General y dado que el señor Carlos Arturo Donoso Maureira no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en el dictamen señalado, no cabe sino confirmar ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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