Dictamen CGR

Dictamen N° 98988/2014

2014-12-19 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre retiro de publicidad en bienes nacionales de uso público, en la comuna de La Cisterna
Aplicado por
Dictamen N° 35797/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 64307/2015
Confirma dictamen

Nº 98.988 Fecha: 19-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don Nemesio Osses Yáñez manifestando que si bien la Municipalidad de La Cisterna ha retirado parte de los letreros publicitarios ubicados en Gran Avenida José Miguel Carrera, conforme a lo instruido por este organismo superior de control a través del informe de investigación especial Nº 14, de 2012, en la práctica, solo se ha efectuado un traslado de los mismos a plazas y recintos deportivos de la comuna, insistiendo el alcalde en la difusión de publicidad ajena al quehacer propio del municipio y cuestionando la arbitrariedad de la autoridad edilicia para disponer estos elementos en los espacios públicos prescindiendo de la opinión de los vecinos. Sobre el particular, cabe recordar que el citado informe de investigación especial Nº 14, de 2012, de esta entidad fiscalizadora, sobre uso de nombre e imagen del alcalde de la Municipalidad de La Cisterna en la difusión de obras y actividades municipales, estableció que respecto de los letreros publicitarios ubicados en el espacio de uso público destinado a vialidad que no cumplen con la normativa contemplada en la letra d) del artículo 2.7.10 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo —que aprobó el texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones—, procedía que la autoridad comunal ordenara el retiro de dichas estructuras, por cuanto su instalación no se encuentra permitida por el Plan Regulador Comunal de La Cisterna y su ordenanza. Requerido informe al municipio, a través del oficio ordinario Nº 400/67/285, de 2014, del alcalde (s) de la Municipalidad de La Cisterna comunicó que luego de la emisión del citado informe final Nº 14, de 2012, y los requerimientos dispuestos a través de los oficios Nos 58.691, de 2013, 15.520 y 82.971, ambos de 2014, de este origen, que reiteraron la instrucción de retirar este tipo de publicidad, en definitiva, serían solo dos los letreros que mantienen publicidad relacionada exclusivamente con los fines y el quehacer municipal, sin hacer mención al nombre del alcalde o del concejo municipal , o de su fotografía, como sucedía cuando se emprendió la investigación especial. Ellos, agregó, se ubican en el sector sur oriente, al interior del recinto ocupado por el edificio consistorial, pertenecen a la empresa Ideas y Proyectos S.A., y cuentan con el permiso Nº 1, de 2014, para su instalación, con lo que se da cumplimiento al citado artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Con la finalidad de validar dicha información, y teniendo en consideración que el recurrente acompañó a su presentación cuatro fotografías de los letreros denunciados, sin identificar su ubicación o fecha de toma, personal de esta Contraloría General dispuso una fiscalización selectiva de plazas, áreas verdes y recintos deportivos ubicados al poniente de la Gran Avenida José Miguel Carrera, en la comuna de La Cisterna, conforme se identifican en anexo Nº 1 y registro fotográfico respectivo. Como resultado de la acción descrita, se verificó que de doce sectores visitados, solo en la plaza Los Bomberos, ubicada en la intersección de calles Pedro Aguirre Cerda, La Paz y Río de Janeiro, se emplaza un letrero sustentado en dos pilares que publicita un nuevo sistema de riego automático y mejoramiento de áreas verdes para esa superficie. Al respecto, es posible estimar que la Municipalidad de La Cisterna ha cumplido con lo instruido en el informe de investigación especial Nº 14, de 2012, en relación con la remoción de los letreros relacionados con la publicidad municipal; a excepción del caso observado en el párrafo precedente, que vulnera la letra d), del artículo 2.7.10, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que impone la prohibición expresa de ubicar soportes de carteles publicitarios en plazas y áreas verdes. En razón de lo expuesto, corresponde a la Municipalidad de La Cisterna, disponer su retiro e informar a esta Contraloría General en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Con relación al cuestionamiento que hace el recurrente respecto de la arbitrariedad de la autoridad edilicia para disponer estos elementos en los espacios públicos prescindiendo de la opinión de los vecinos, corresponde indicar que, de conformidad al artículo 21 B de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, este organismo no tiene facultades para evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas que haya tenido el municipio al ubicar los citados elementos, por lo que se abstiene de informar. Por otra parte, y sin perjuicio de lo señalado, cabe considerar además, que la preceptiva contenida en la letra d) del artículo 2.7.10, del señalado cuerpo reglamentario, dispone, en lo que interesa, que solo se podrán ubicar soportes de carteles publicitarios en el espacio de uso público destinado a vialidad, si expresamente lo permite el plan regulador comunal o el plan seccional. A este respecto, cabe señalar que el Plan Regulador Comunal de La Cisterna y su ordenanza no contemplan en ninguno de su capítulos o artículos, la posibilidad de autorizar la instalación de este tipo de letreros publicitarios en el espacio público destinado a vialidad, razón por la cual el emplazamiento de la totalidad de las estructuras dispuestas en dichos espacios, no se ha ajustado a derecho. Tal es el caso de los soportes de carteles que contienen publicidad de carácter comercial en la Gran Avenida José Miguel Carrera, dentro de los límites jurisdiccionales de la comuna de La Cisterna, que a modo ejemplar se indican en el anexo Nº 2, conforme a la verificación selectiva efectuada por personal de esta Contraloría General, respecto de los soportes publicitarios de las indicadas singularidades emplazados en la acera poniente de esta arteria. En el señalado contexto, respecto de las características de los letreros publicitarios indicados, ubicados en el espacio de uso público destinado a vialidad, que no cumplen con la normativa contemplada en la letra d) del artículo 2.7.10 del decreto Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, procede que la autoridad comunal ordene el retiro de dichas estructuras, por cuanto su instalación no se encuentra permitida por el Plan Regulador Comunal de La Cisterna y su ordenanza, respecto de lo cual deberá informar a este Organismo de Control en el término de 30 días hábiles, contados desde la recepción de este oficio. Transcríbase al recurrente, a la Dirección de Control de la Municipalidad de La Cisterna y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Isabel Carril Caballero Abogado Jefe División de Municipalidades