Dictamen N° 64307/2015
N° 64.307 Fecha: 12-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna solicitando la reconsideración del oficio N° 98.988, de 2014, en el que se indicó, en lo pertinente, que el Plan Regulador Comunal de La Cisterna y su ordenanza, no contemplan la posibilidad de autorizar la instalación de letreros publicitarios en los espacios públicos destinados a vialidad, entre ellos la Gran Avenida José Miguel Carrera, razón por la cual el emplazamiento de tales estructuras -de acuerdo con el artículo 2.7.10., letra d), del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- no se ajusta a derecho. Señala el municipio recurrente, que los respectivos permisos de instalación de tales estructuras en un bien nacional de uso público fueron concedidos, y los correspondientes derechos de publicidad han sido pagados, hace más de dos años, no siendo procedente, a su juicio -de acuerdo con el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880-, que sean invalidados, fundamentando su presentación en los pronunciamientos de este Órgano de Fiscalización que indica. Sobre el particular, las letras f) y g) del artículo 63 de la ley N° 18.695, prevén que el alcalde tiene la atribución de “Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley” y “Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales”. Por su parte, los incisos primero y segundo del artículo 36 del aludido texto legal, en lo que interesa, establecen que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre la entidad edilicia, podrán ser objeto de permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización. Luego, la instalación de los aludidos letreros publicitarios, supone, por una parte, la autorización para la ocupación de dicho bien nacional de uso público y, por otra, el permiso de publicidad pertinente, en los términos establecidos en el artículo 41, N°s. 4 y 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 (aplica dictamen N° 9.780, de 2013). En este orden de ideas, el dictamen N° 26.186, de 2012, precisa que los permisos sobre bienes nacionales de uso público son esencialmente precarios, por lo que su otorgamiento está sujeto a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales deben ejercerse. En dicho contexto, atendido que el emplazamiento de tales avisos es contrario al plan regulador comunal y a su ordenanza, resulta procedente que la Municipalidad de La Cisterna revoque las pertinentes autorizaciones de ocupación y, por consiguiente, ponga término a los permisos de publicidad correspondientes, informando de ello a este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este pronunciamiento. Por último, cabe hacer presente a esa entidad edilicia que los dictámenes aludidos por esta como fundamento para la aplicación del mencionado artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, se refieren a patentes de alcoholes, situación diversa a la analizada en la especie, en la cual se otorgó permisos de ocupación para la instalación de letreros publicitarios en un bien nacional de uso público, los que, como se indicó anteriormente, son esencialmente precarios. En mérito de lo expuesto, se desestima la solicitud de reconsideración del aludido oficio N° 98.988, de 2014, el que se ratifica en lo pertinente. Transcríbase a la Subdivisión de Auditoría e Inspección y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante