Dictamen CGR

Dictamen N° 35797/2016

2016-05-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 64.307, de 2015, debiendo el municipio dejar sin efecto los permisos de ocupación de un bien nacional de uso público para la instalación de publicidad, que no se ajusta al plan regulador comunal y a su ordenanza

N° 35.797 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Cisterna requiriendo la reconsideración del dictamen N° 64.307, de 2015, el cual resolviendo una solicitud de reconsideración del oficio N° 98.988, de 2014, concluyó, en síntesis, que atendido que el emplazamiento de los letreros publicitarios ubicados en los espacios públicos destinados a vialidad -entre ellos la Gran Avenida José Miguel Carrera-, es contrario al plan regulador comunal y a su ordenanza, resultaba procedente que esa entidad edilicia revocara las pertinentes autorizaciones de ocupación y, por consiguiente, pusiera término a los permisos de publicidad correspondientes. Expone el municipio, en esta oportunidad, que a diferencia de los permisos de ocupación los de publicidad no tiene el carácter de precarios. Añade, que ellos fueron concedidos a los contribuyentes con una antigüedad superior a los dos años, por lo que respecto de ellos no es posible invalidar las autorizaciones en comento, agregando, que ambos permisos se han incorporado a los patrimonios de los interesados. Como cuestión previa es del caso recordar, que el citado oficio N° 98.988, de 2014, concluyó, en lo que interesa, que el Plan Regulador Comunal de La Cisterna, y su ordenanza, no contempla en ninguno de sus capítulos y/o artículos la posibilidad de autorizar la instalación de letreros publicitarios en el espacio público destinado a vialidad, razón por la cual el emplazamiento de la totalidad de las estructuras dispuestas en dichas zonas no se ajustó a derecho. A continuación, es menester precisar que el anotado dictamen N° 64.307, de 2015, indicó, en lo que importa, que la instalación de los aludidos letreros publicitarios, supone, por una parte, la autorización para la ocupación de dicho bien nacional de uso público y, por otra, el permiso de publicidad pertinente, añadiendo, que las autorizaciones sobre bienes nacionales de uso público son esencialmente precarias, y que, en atención a que el emplazamiento de tales avisos es contrario al plan regulador comunal y a su ordenanza, el municipio debía revocarla y poner término a los permisos de publicidad. Puntualizado lo anterior, atañe referirse a la presentación formulada, en esta oportunidad, por el órgano comunal. Sobre el particular, el artículo 36 de la ley N° 18.695, prevé, en lo que interesa, que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administren las entidades edilicias, podrán ser objeto de permisos. Al respecto, es dable recordar que los alcaldes, conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 5°, letra c); 36, y 63, letras f) y g), de la ley N° 18.695, están facultados para otorgar, renovar y poner término a los antedichas autorizaciones, las que serán esencialmente precarias, pudiendo ser modificadas o dejadas sin efecto, sin derecho a indemnización De esta manera, dichos permisos están sujetos a la facultad discrecional del alcalde, quien puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse, debiendo el respectivo acto administrativo contener los fundamentos que den cuenta de las razones en virtud de las cuales se ha adoptado la decisión y no obedecer al mero capricho de la autoridad (aplica dictamen N° 59.744, de 2011). Por su parte, el inciso primero del N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que importa, que las entidades edilicias están facultadas para cobrar derechos por los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la ordenanza local. Ahora bien, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, consta que en la especie existen dos tipos de permisos otorgados por la Municipalidad de La Cisterna, el de ocupación de un bien nacional de uso público, eminentemente precario, y el de publicidad, que supone, además, el pago del derecho respectivo. En este orden de consideraciones, dado que el permiso de ocupación de bien nacional de uso público se encuentra otorgado en contravención a la normativa urbanística que regula la materia -tal como se indicara en los mencionados dictámenes N°s. 98.988, de 2014, y 64.307, de 2015-, corresponde que aquel sea dejado sin efecto, o bien, no sea renovado por el municipio, puesto que su naturaleza precaria admite la posibilidad de ponerle término en cualquier momento, más aun, teniendo en consideración la ilegalidad de su otorgamiento. Enseguida, puesto que la autorización de publicidad ha sido otorgada para el desarrollo de dicha actividad en el lugar específico respecto del cual se entregó el anotado permiso de ocupación de bien nacional de uso público -el cual, como se indicó precedentemente, no se ajustó a derecho-, es dable entender que la precitada autorización de publicidad no podrá subsistir a falta de la de ocupación. Lo anterior, por cuanto el permiso de publicidad accede al permiso de ocupación y, dado que lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal, la revocación de este último implica el término de la autorización de publicidad. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 64.307, de 2015, debiendo la Municipalidad de La Cisterna revocar las pertinentes autorizaciones de ocupación y, por consiguiente, poner término a los permisos de publicidad correspondientes, informando de ello a este Órgano de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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