Dictamen CGR

Dictamen N° 99032/2014

2014-12-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de remuneraciones por el lapso en que funcionario estuvo alejado de su empleo, sólo procede desde la fecha en que reclamó contra dicha separación, ya que ahí se constituyó una fuerza mayor

N° 99.032 Fecha: 22-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Antonio Conejeros Cañupan, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Juan Orellana Moreno, abogado, solicitando se le reconozca el derecho a percibir remuneraciones por el período comprendido entre los meses de agosto de 2012 y junio de 2013, por el hecho de haber sido reincorporado, luego de dejarse sin efecto su evaluación correspondiente a la primera de las citadas anualidades. En su informe, ese organismo indicó, en síntesis, que una vez dispuesto el reingreso del recurrente, se ordenó el pago de sus rentas desde el 31 de julio de 2013, oportunidad en que reclamó de su alejamiento por calificación deficiente. Al respecto, cabe señalar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 8.310, de 2012, precisó que para la percepción de remuneraciones es necesario un desarrollo real de las funciones, de modo que tengan su origen en una contraprestación que las justifique, salvo que el servidor se hubiere visto impedido de cumplir sus tareas por una fuerza mayor, y en la medida que demuestre una intención positiva destinada a impugnar la actuación que lo aqueja, con el objeto de poder, en un breve plazo, continuar desempeñando sus labores. Lo anterior, ya que la existencia de una situación de fuerza mayor requiere determinados elementos constitutivos, a saber, la irresistibilidad, esto es, una contingencia no evitable ni aun oponiendo las defensas idóneas; la inimputabilidad, vale decir, que el hecho provenga de una circunstancia ajena a la voluntad del afectado, el que no tiene que haber contribuido a su ocurrencia; la imprevisibilidad, conforme a la cual se exige que el acontecimiento no se haya podido prever dentro de cálculos ordinarios o corrientes. De esta manera, es posible afirmar que hasta el momento en que el recurrente interpuso su reclamo dirigido a invalidar la decisión de incluirlo en la Lista N° 4, de Eliminación -31 de julio de 2013-, no hubo una fuerza mayor que permitiera el pago de remuneraciones por el lapso transcurrido entre su desvinculación, ocurrida el día 1 de agosto de 2012 y la data en que impugnó su ubicación en esa nómina; así, sólo desde este último instante se satisface el requisito de la irresistibilidad, pues el suceso que le aquejó siguió produciendo sus efectos, pese a que el interesado opuso los medios aptos para que tales consecuencias finalizaran. Por consiguiente, el señor Jorge Antonio Conejeros Cañupan únicamente puede percibir rentas desde la fecha en que objetó la medida que lo afectó, esto es, el día 31 de julio de 2013, por cuanto a contar de aquélla se configura una situación de fuerza mayor que le impidió el ejercicio de su empleo, no teniendo el derecho a gozar de las remuneraciones por el tiempo que pretende, tal como se informó, para un caso similar, en el dictamen N° 78.887, de 2012, de esta Contraloría General. Transcríbase al señor Juan Orellana Moreno y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8310/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78887/2012
Aplica dictámenes