Dictamen N° 9909/2013
N° 9.909 Fecha: 13-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernarda del Carmen Sepúlveda Allendes, en representación de su hija no matrimonial, doña Claudia Alejandra Gutiérrez Sepúlveda, del ex Sargento 1° de Carabineros de Chile, don Jaime Héctor Gutiérrez Rivas, para solicitar que se le pague el montepío a contar del 14 de diciembre de 2009, data del fallecimiento de su padre, y no a partir de la fecha en la cual se le incluyó junto a su hermana –Nancy Alejandra Gutiérrez Torres- en el goce del montepío. Requerido de informe, el Departamento de Pensiones de la aludida entidad policial remitió el respectivo expediente y manifestó, en síntesis, que la jubilación que le corresponde a la hija de la peticionaria, se encuentra correctamente otorgada a contar del 17 de junio de 2010, data de la resolución ministerial que establece una nueva distribución de la misma, y que la incorpora como titular de ésta en el porcentaje que indica, en conjunto con la hija matrimonial del causante. Sobre el particular, en primer término, cabe expresar que el inciso sexto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, dispone que dictada una resolución que se refiere a un montepío que deba ser compartido por varios asignatarios y en el que no se hubiere considerado a uno o más de ellos por haberse desconocido su existencia, como ocurre en el caso planteado, el reconocimiento posterior que se haga de este derecho sólo se hará efectivo, en la parte que corresponda, a contar de la fecha de la resolución que reliquida la pensión que establece su nueva distribución, aun cuando la solicitud de reliquidación se hubiere presentado dentro del plazo a que alude el inciso primero de esa disposición. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 2.048, de 31 de diciembre de 2009, del mencionado Departamento de Pensiones, se confirió un montepío a la señorita Nancy Alejandra Gutiérrez Torres, por el monto de $ 541.683.- al mes, equivalente al 100% de la pensión que disfrutaba el causante, reducida en un 25%. Enseguida, consta que con fecha 11 de enero de 2010, la señorita Gutiérrez Sepúlveda impetró el beneficio en examen, ordenándose la elaboración de un informe socioeconómico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 121 del referido Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y posteriormente fue evaluada por la Comisión Médica respectiva, a fin de determinar el grado de incapacidad que le afectaba, en conformidad a lo previsto en el artículo 126 del mencionado cuerpo legal. Siendo ello así, se concluyó que el trastorno que padece la señorita Gutiérrez Sepúlveda, no cumple con los criterios clínicos para considerarla inválida de carácter permanente, efectuándose una nueva distribución del montepío, en virtud de lo cual se la incluyó como beneficiaria del mismo, dividiéndose en partes iguales y a contar de la emisión de la resolución N° 618, de 17 de junio de 2010, del citado Departamento de Pensiones. Por su parte, en lo relativo a los dichos de la peticionaria en cuanto a que la institución policial tenía conocimiento de la existencia de la hija no matrimonial del señor Gutiérrez Rivas, a la época de su muerte, es dable consignar que esta Entidad de Control, por medio del dictamen N° 9.792, de 2012, precisó en lo pertinente, que las entidades previsionales no tienen la obligación legal de comunicar a los eventuales titulares de pensiones acontecimientos como la muerte de un causante o coasignatario. En este sentido, debe recordarse que, tal como se sostiene entre otros, en el dictamen N° 47.682, de 2011, de este origen, los beneficios previsionales no otorgan a los favorecidos con ellos una titularidad plena, en tanto no medie una expresa manifestación de voluntad de parte del interesado, dirigida a obtener su reconocimiento por la autoridad correspondiente, requerimiento individual que debe formularse oportunamente. En consecuencia, no cabe sino concluir que la fecha en que la señorita Claudia Alejandra Gutiérrez Sepúlveda, ha comenzado a percibir la pensión en análisis, se encuentra ajustada a la normativa vigente. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante