Dictamen N° 48206/2016
N° 48.206 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Vergara Bravo, profesional funcionario del Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria”, por sí y representado por la señora Carmen González Mundaca, abogado, reclamando en contra del proceso disciplinario a cuyo término, mediante la resolución N° 4.638, de 2015, de ese establecimiento hospitalario, se le aplicó la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, ya que, a su juicio, ésta carecería de motivación y fundamentación, agregando que el superior jerárquico no habría resuelto acorde a derecho los recursos planteados, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo. Requerido de informe, el anotado centro de salud descartó que existan vicios de legalidad que justifiquen la invalidación de la aludida resolución. De forma previa, conviene señalar que el proceso disciplinario a que alude el recurrente tuvo por finalidad esclarecer la responsabilidad del recurrente en los hechos denunciados por un funcionario del mencionado hospital, relacionados con maltrato laboral, respecto del cual la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, concluyó que la investigación se tramitó con apego a la preceptiva y jurisprudencia aplicable sobre la materia, tomando razón, en consecuencia, del acto sancionatorio. Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante la resolución exenta N° 4.417, de 2015, del anotado recinto hospitalario, se determinó sancionar al interesado con una multa del 10% de su remuneración mensual, fundada en que los términos utilizados en una conversación con el denunciante, carecieron de la debida cortesía que debe primar entre un jefe y sus funcionarios, en contra de la cual el peticionario interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado por medio de la resolución exenta N° 5.648, del mismo año y origen, ya que no aportó antecedentes nuevos, ni prueba alguna de los argumentos esgrimidos, elevándose la apelación en subsidio deducida a la Directora del Servicio de Salud de Magallanes, la que, mediante su resolución exenta N° 6.531, de 2015, aumentó la medida disciplinaria a la de suspensión del empleo por 30 días, con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, en atención a la reiteración de los dichos, actitudes y circunstancias constitutivas de la conducta reprochada al inculpado. Ahora bien, del análisis de la carpeta investigativa, consta que todos los actos administrativos dictados en el sumario detallan los hechos y las normas en que se apoyan y el razonamiento que llevó a su respectiva determinación, por lo que no se advierte la falta de motivación o fundamentación que alega el interesado. Luego, en cuanto a que el fiscal no habría accedido a tener a la vista un expediente sumarial que de acuerdo al señor Vergara Bravo acreditaría una supuesta persecución en su contra, cabe expresar que tratándose de un proceso que no se encuentra afinado, por ende, secreto -carácter que revestía ese procedimiento-, no resultaba posible aceptar su requerimiento, según lo precisado, entre otros, por el dictamen N° 99.215, de 2014, de este Organismo de Control. Por otra parte, acerca de que la única prueba presentada en su contra son declaraciones de testigos que carecerían de veracidad e imparcialidad, es necesario recordar que acorde con lo sostenido por el dictamen N° 62.356, de 2015, de este origen, entre otros, el mérito que puedan tener los elementos de convicción es un aspecto que debe ser apreciado por quien sustancia la investigación y por la autoridad sancionadora. No obstante lo indicado, es menester considerar que los deponentes se encuentran contestes en la ocurrencia de una serie de actuaciones por parte del señor Vergara Bravo, que permiten demostrar que efectivamente hubo un trato hostil, no solo en relación con el servidor que denunció la conducta, sino que respecto de los demás funcionarios de su dependencia, lo que permite afirmar que estaría constituido el acoso laboral que se objeta. Finalmente, respecto a si el superior jerárquico puede alterar la sanción determinada por el director del anotado hospital, resulta conveniente recordar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 56.015, de 2010 y 26.461, de 2014, de esta procedencia, que de conformidad con lo prevenido en el artículo 142 de la ley N° 18.834, la autoridad encargada de resolver la apelación se encuentra facultada para mantener o modificar la medida disciplinaria dispuesta en primera instancia, sea disminuyéndola o aumentándola a otra más gravosa, como sucedió en la especie. En consecuencia, se concluye que el proceso sumarial se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes al efecto, por lo que se desestiman las alegaciones planteadas. Transcríbase a don Alejandro Vergara Bravo, a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena y al Hospital Clínico de Magallanes “Dr. Lautaro Navarro Avaria”, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante