Dictamen CGR

Dictamen N° 18752/2013

2013-03-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede incluir las asignaciones que se indican, dentro de las remuneraciones que deben percibir los funcionarios del Comité Innova Chile, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, que hagan uso de licencias médicas
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N° 18.752 Fecha: 27-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Maricela Balcázar Muñoz, exfuncionaria del Comité INNOVA Chile, dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, para reclamar el pago de los bonos correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre de 2010, los cuales, según indica, no se le habrían enterado, por haber hecho uso, durante esa época, de licencia médica y descanso maternal. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que su actuar se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en relación a los emolumentos reclamados, cabe hacer presente que este Órgano Fiscalizador entiende que éstos corresponden a las asignaciones especial y por cumplimiento de metas, que el resuelvo número 1, letra d), de la resolución conjunta N° 5, de 2005, del Ministerio de Hacienda y del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, otorga al personal de los aludidos comités, los que, según indica, se enterarán a los trabajadores en servicio a la fecha del pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo equivalente cada una de ellas, al valor acumulado en el trimestre respectivo. Enseguida, es menester recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, las servidoras que se acojan a licencia maternal o por enfermedad común, y se encuentren afectas a las disposiciones del Código del Trabajo -tal como ocurrió en el caso de la interesada-, tienen derecho a mantener el goce total de sus remuneraciones, debiendo el empleador hacerse cargo de todo aquello que no cubra el respectivo subsidio, como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 38.842, de 2006 y 70.471, de 2011, de este origen. Conforme a lo anterior, se advierte de los antecedentes adjuntos que, durante el período en estudio, la peticionaria recibió de las respectivas entidades de salud los aludidos subsidios, mientras que, por su parte, la citada corporación dispuso el entero de las remuneraciones no cubiertas por éstos, dentro de las cuales se contabilizaron los estipendios reclamados, razón por la cual resulta forzoso desestimar las alegaciones relativas a este punto. A su turno, en lo que respecta al pago de las asignaciones en análisis durante el año 2012, lo que también se reclama, cabe señalar que si bien de la documentación que acompaña esa corporación aparece que las sumas devengadas por tal concepto en el mes de enero del citado año, fueron enteradas a la requirente, esta Entidad de Control se ve en la necesidad de advertir que ese entero no se encuentra ajustado a derecho. Ello, debido a que, por una parte, al haberse desvinculado la interesada en febrero de dicha anualidad, ésta no cumple con la exigencia de encontrarse en servicio a la data del pago de la cuota respectiva -en la especie, marzo de 2012- y, por otra, que aun cuando tales beneficios se devengan mes a mes, no se advierte que en la mencionada resolución conjunta se contenga alguna disposición que permita su retribución al personal que deje de prestar labores antes de completarse el trimestre respectivo, ni aun en proporción a los meses efectivamente trabajados. De esta manera, esa institución deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de lo pagado en exceso, sin perjuicio que, en concordancia con lo informado en el dictamen N° 7.248, de 2011, de este origen, se procederá al registro del cargo pecuniario en contra de la interesada, para hacerlo efectivo en los emolumentos que en el futuro pudiese percibir, en el evento que se reincorpore a la Administración del Estado, lo que, por cierto, no obsta al derecho que le asiste, de acuerdo al artículo 67 de la ley N° 10.336, para solicitar al Contralor General su condonación o el otorgamiento de facilidades para su entero, tal como se indicó en el oficio N° 16.546, de 2010, de este Órgano Fiscalizador. Por su parte, en lo relativo a las situaciones constitutivas de acoso laboral denunciadas por la señora Balcázar Muñoz, es menester señalar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 59.798, de 2011, de este origen, que corresponde a la autoridad dotada de la potestad disciplinaria determinar si los hechos de que se trata son susceptibles de ser sancionados, caso en el cual dispondrá la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa corporación deberá ponderar la iniciación de una investigación para tal efecto. Finalmente, en relación a la falta de entero de cotizaciones de salud del mes de julio de 2011, se debe indicar que compete a la Superintendencia de Salud resolver dicha alegación, conforme con lo manifestado en el dictamen N° 24.312, de 2005, de este origen, por lo que cumple con transcribir a ese organismo la petición de la recurrente, junto con sus antecedentes, para su estudio y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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