Dictamen N° 99712/2014
N° 99.712 Fecha: 23-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Rodolfo Vergara Gómez, en representación de Industria Nacional de Alimentos Limitada, reclamando en contra de la actuación de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), entidad que al momento de liquidar el contrato de servicios de suministro de raciones alimenticias que ambos suscribieron, incluyó el descuento correspondiente al aumento de raciones por los cuatro años de vigencia del acuerdo de voluntades por un monto de $13.885.920, cobro que a su juicio resulta extemporáneo, por cuanto las bases administrativas que rigieron la convención consideran que dicho descuento debía realizarse únicamente en diciembre de cada año, sin que proceda la acumulación al finalizar la relación contractual. Además, manifiesta que dicha liquidación se realizó expirados los 180 días previstos para ello. Requerido su informe, JUNAEB señala que el descuento a que se refiere el recurrente está contemplado en las bases administrativas, por lo que su no aplicación provocaría un enriquecimiento ilícito en favor del proveedor -pues obtuvo durante toda la vigencia del contrato un precio que no le correspondía percibir- y un perjuicio al patrimonio fiscal. Agrega que si bien estaba contemplado que se realizara anualmente, dicho plazo no es fatal, por lo que no afecta la validez de sus actuaciones. Sobre el particular, cabe señalar que las bases administrativas de la licitación 25/2008, para el servicio de suministro de raciones alimenticias de los Programas de Alimentación, aprobadas por la resolución N° 301, de 2008, de JUNAEB, señalan en su artículo 17, que los proponentes deberán indicar obligatoriamente un porcentaje de descuento con número con dos decimales en cada una de sus ofertas, para el caso que aumente la asignación de raciones sobre un 4%, en relación con la asignación referencial señalada en el Anexo N° 3 de dichas bases, conforme al formulario de presentación de ofertas. Añade que el monto total anual del descuento se calculará y aplicará de una sola vez, al practicarse el ajuste correspondiente al mes de diciembre de cada año. .A su vez, el contrato suscrito por JUNAEB e Industria Nacional de Alimentos Limitada al alero de la mencionada licitación, aprobado por la resolución N° 66, de 2009, de ese origen, estipuló, en su artículo noveno, que ese servicio aplicará sobre el precio de las raciones alimenticias el porcentaje de descuento ofrecido por la empresa en la oferta adjudicada, siempre que se aumente la asignación de raciones sobre un 4% en una o más unidades territoriales, añadiendo que el monto total anual del descuento se calculará y aplicará de una sola vez, al practicarse el ajuste correspondiente al mes de diciembre de cada año. De lo anterior se desprende que la existencia de descuentos asociados a aumentos de las raciones alimenticias estaba contemplada en las bases administrativas, mientras que los porcentajes a que ascendían debían ser ofertados por los propios participantes al momento de presentar su propuesta. Los mismos descuentos fijados por el proveedor adjudicado serían los que finalmente aplicaría JUNAEB. Por consiguiente, los descuentos formaban parte del contrato, y debían aplicarse al momento de realizar el ajuste en diciembre de cada año. No obstante, ello no ocurrió y JUNAEB no lo aplicó anualmente como estaba estipulado, sino al finalizar el convenio, en la liquidación. Al respecto, cabe manifestar que dichos porcentajes de descuento fueron ofertados durante la licitación y evaluados en dicho concurso público, por lo que forman parte de la propuesta adjudicada y luego contratada por la entidad licitante. En ese contexto, tales descuentos constituyen un derecho en favor de JUNAEB que emana del contrato, y al que dicha repartición no puede renunciar por carecer de atribuciones para ello. Pues bien, la jurisprudencia ha señalado que el hecho que la autoridad no tome los resguardos y acciones necesarias a fin de que se cumpla con las condiciones establecidas en el contrato respectivo, implica una renuncia a tales derechos sin que exista una norma legal que lo autorice (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 91.182, de 2014 y 13.354, de 2012). Por lo tanto, si bien JUNAEB no se ajustó a derecho al omitir aplicar anualmente, en el mes de diciembre, el descuento por aumento de raciones alimenticias considerado en las bases administrativas, ofertado por el proponente y estipulado en el contrato, que le significaba obtener un menor precio por el servicio prestado, ha resultado procedente su actuar al aplicar en la liquidación del contrato los referidos descuentos, pues no hacerlo hubiera significado una renuncia definitiva a los derechos contractuales, con el consiguiente perjuicio al patrimonio público. No obstante lo expuesto, JUNAEB deberá adecuar sus procedimientos internos, en especial en materia de seguimiento de contratos, con el fin de evitar que situaciones como la de la especie se repitan. Transcríbase a JUNAEB y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República