Dictamen CGR

Dictamen N° 99768/2014

2014-12-23 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe atender solicitud de patente comercial considerando lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
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N° 99.768 Fecha 23-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Tatiana Arzic Letelier y Susana Guzmán Arzic, y don Mauricio Tagle Esquivel, solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de la Municipalidad de Providencia de otorgar la patente comercial para ejercer la actividad de restaurante diurno y nocturno en el inmueble ubicado en calle Renato Zanelli N° 1.330, de esa comuna. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que importa, que en la propiedad de que se trata se encuentran vigentes autorizaciones para el desarrollo de cafetería, almacén de comestibles y academia de música; que con anterioridad aquel contaba con patentes de alcoholes de bar y restaurante diurno, las que fueron caducadas -en los meses de junio de 2013 y enero de 2014-, por no pagarse dentro de plazo y no desarrollarse el giro, respectivamente; y, que el actual plan regulador comunal admite en el lugar en que está emplazado el inmueble en comento, solo el uso residencial, por lo que el ejercicio de la actividad solicitada no resulta procedente. Sobre el particular, el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece, en lo que interesa, que la entidad edilicia estará obligada a otorgar la correspondiente patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos exigidos o verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario como de emplazamiento, según las normas del plan regulador. Por su parte, el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con el uso del suelo. Agrega que aquellas no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la dirección de obras respectiva, y que la concesión de dichas autorizaciones que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará su caducidad automática, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere dispuesto. A su vez, el artículo 62 del citado texto legal, previene, en lo pertinente, que los terrenos cuyo uso no se conformare con los instrumentos de planificación territorial correspondientes, se entenderán congelados, de tal manera que no podrá aumentarse en ellos el volumen de construcción existente para dicho uso del suelo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 66.667, de 2010, entre otros, ha precisado que los terrenos que se encuentran congelados en virtud de la aplicación del aludido artículo 62, pueden continuar con el mismo uso en la medida que, en su oportunidad, hubieran cumplido con las disposiciones sobre zonificación, de manera que los cambios de uso del suelo no perjudiquen de inmediato a quienes se encontraban establecidos en ese sector, permitiéndoles seguir desarrollando las actividades que tenían con anterioridad a la época en que se produjo la respectiva modificación. Agrega dicho pronunciamiento, por una parte, que el congelamiento de terrenos en análisis solamente ha quedado circunscrito a la prohibición del aumento de volumen de construcción, dejando abierta la posibilidad de otorgar en dichos bienes raíces patente comercial a una tercera persona, distinta de aquella a la que se le había otorgado inicialmente y, por otra, que respecto de los mismos resulta admisible la concesión de una autorización que ampare una actividad con un giro distinto al que existía, siempre que se ajuste al uso del suelo contemplado para ese lugar en el correspondiente instrumento de planificación territorial antes de su modificación. Pues bien, en la especie, de acuerdo a lo informado por el municipio, el inmueble en comento se encuentra emplazado en una zona cuyo uso del suelo, en conformidad con el actual plan regulador comunal vigente desde el año 2007, es residencial. Asimismo, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del informe N° 117/2012, de 22 de marzo de 2012, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Providencia, que el bien raíz de calle Renato Zanelli N° 1.330 cuenta con permiso de edificación N° 33539/1955, con recepción final de 5 de febrero de 1962, y tiene destino de habitación y comercio desde una data anterior a la modificación del citado instrumento de planificación territorial. Teniendo presente lo expresado, es dable concluir que el establecimiento en comento se encuentra en un terreno congelado, en virtud de la aplicación del aludido artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En dicho contexto, y en atención a que los interesados efectuaron la mencionada solicitud de patente comercial a la Municipalidad de Providencia con fecha 23 de enero de 2012, esto es, cuando todavía se encontraban vigentes las anteriores autorizaciones de restaurante y bar, cabe concluir que el municipio se encuentra en la obligación de proceder a su otorgamiento, en la medida que las actividades que se pretenden desarrollar estén conformes con el uso del suelo que estaba permitido para ese sector con anterioridad a su modificación y, por cierto, que se cumplan los demás requisitos que contemplen las leyes, por lo que la autoridad comunal deberá analizar el requerimiento de la especie según lo anotado en el presente oficio, e informar al respecto a este Organismo de Control dentro del plazo de 30 días contado desde su total tramitación. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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