Dictamen CGR

Dictamen N° 998/2016

2016-01-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de la Fuerza Aérea evaluado en lista N° 3, no puede ser agregado en la nómina anual de retiros. Sesiones y Actas de las Juntas de Selección de esa entidad castrense son secretas
Aplicado por
Dictamen N° 28697/2016
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N° 998 Fecha: 06-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Valverde Meza, exfuncionario de la Fuerza Aérea, reclamando en contra de su calificación correspondiente al período 2014-2015, en la cual fue ubicado en la Lista N° 3 y, posteriormente, agregado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución castrense, se ajustaría a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, se debe expresar que la facultad de esta Entidad de Control para examinar las evaluaciones, se refiere a la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no respecto de la idoneidad o eficiencia en el desarrollo laboral de un empleado, según se manifestó en el dictamen N° 75.657, de 2015, de este origen, entre otros. Luego, sobre el desconocimiento de los antecedentes considerados para ubicarlo en la citada lista, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que tal como se precisara en el dictamen N° 31.384, de 2013, de esta procedencia, entre otros, no ha perdido su vigencia pese a lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política-, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para incluir al afectado en lista N° 3. Enseguida, en lo que atañe a la incorporación en la cuota de alejamiento, es dable anotar que el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, señala que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, elaborar esa nómina, la que según lo prescrito en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De lo expuesto, se advierte que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el ocurrente figure en dicha cuota, considerando que el citado artículo 118, faculta a aquella junta para incluir en ella a funcionarios calificados en lista N° 3, como sucedió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Eduardo Valverde Meza y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se conformaron con la normativa aplicable en la materia. Transcríbase a la Fuerza Aérea y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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