Dictamen CGR

Dictamen N° 10005/2014

2014-02-10 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia del cargo por salud incompatible no requiere aviso previo
Aplicado por
Dictamen N° 22698/2014
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N° 10.005 Fecha: 10-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana del Carmen Muñoz Figueroa, exfuncionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, quien reclama por la decisión de esa autoridad de declarar vacante su cargo por salud incompatible, por cuanto no fue previamente notificada de dicha determinación, situación respecto de la cual, el referido organismo señaló, en síntesis, que la finalización de las labores de la peticionaria se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, prevé que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 53.601, de 2008, y 45.675, de 2009, entre otros, de este origen, ha aclarado que la autoridad puede, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolver la vacancia del cargo y el cese de las funciones por salud incompatible de aquel trabajador que ha utilizado permisos médicos durante el indicado periodo. Precisado lo anterior, es necesario mencionar que en el caso de la especie, la declaración de vacancia de la recurrente se ha materializado a través del decreto N° 1.115, de 2013, de la Universidad de Chile, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control, por haberse encontrado conforme a derecho, dado que la ocurrente ha gozado de licencias por un término mayor a doscientos cincuenta días, lo que excede el período de seis meses a que alude el citado artículo 151 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, en cuanto a la falta de aviso previo que acusa la afectada, es menester manifestar que, en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 47.084, de 2013, de esta procedencia, el referido texto estatuario no contempla la obligación para el servicio de comunicar con antelación la decisión señalada, sino que solo se debe notificar el acto respectivo una vez que se encuentre totalmente diligenciado por este Órgano Fiscalizador, lo que según lo informado por el centro asistencial en cuestión, se habría producido el día 1 de diciembre de 2013. En atención a lo expuesto, y atendido que no se acompañan nuevos antecedentes que desvirtúen la presunción de legalidad que revisten los actos tomados razón por parte de esta Institución Contralora, se desestima el reclamo en estudio. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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