Dictamen N° 22698/2014
N° 22.698 Fecha: 31-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Pavez Gómez, exfuncionaria de la Dirección de Vialidad, quien reclama por la forma en que se produjo su desvinculación, situación respecto de la cual, el aludido servicio informa que el cese de la afectada se realizó en uso de las facultades establecidas en los artículos 150 y 151 de la ley N° 18.834. Sobre el particular, cabe recordar que el anotado artículo 151, prevé que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. A su turno, la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 45.675, de 2009, y 10.005, de 2014, entre otros, de este origen, ha aclarado que la autoridad puede, sin mediar declaración de salud irrecuperable, resolver la vacancia del cargo y el cese de las funciones por salud incompatible de aquel trabajador que ha utilizado permisos médicos durante el indicado periodo. Precisado lo anterior, es necesario mencionar que en el caso de la especie, la declaración de vacancia de la recurrente se ha materializado a través de la resolución N° 880, de 2013, de la Dirección de Vialidad, documento que fue tomado razón por esta Entidad de Control, por haberse encontrado conforme a derecho, dado que la ocurrente ha gozado de licencias por un término mayor a quinientos cincuenta días, lo que excede el período de seis meses a que alude el citado artículo 151 del Estatuto Administrativo. Ahora bien, en cuanto a la falta de aviso previo que acusa la afectada, es menester manifestar que, en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 47.084, de 2013, de esta procedencia, el referido texto normativo no contempla la obligación para el servicio de comunicar con antelación la decisión señalada, sino que solo se debe notificar el acto respectivo una vez que se encuentre totalmente diligenciado por este Órgano Fiscalizador, lo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la autoridad, se verificó el día 30 de diciembre de 2013. En atención a lo expuesto, se desestima el reclamo en estudio. Transcríbase a la Subsecretaría de Obras Públicas y a la Dirección de Vialidad. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante