Dictamen CGR

Dictamen N° 47084/2013

2013-07-25 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia por salud incompatible no requiere aviso previo. Licencia médica no confiere inamovilidad
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N° 47.084 Fecha: 25-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol Fernández Díaz, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar por su cese, ya que no se le dio aviso previo y, además, se encontraba haciendo uso de licencia médica. Requerida de informe, la dirección del anotado servicio señaló que la finalización de las funciones de la recurrente se produjo por la declaración de vacancia del cargo que servía por salud incompatible, dispuesta mediante la resolución N° 1.996, de 2012, de esa entidad pública, la que fue tomada razón por este Organismo de Control el 18 de enero de 2013. En primer término, en lo relativo a la falta de aviso que reclama la afectada, es menester indicar que, en concordancia con lo sostenido en el dictamen N° 2.415, de 2013, de este origen, el Estatuto Administrativo no prevé la obligación para la autoridad de comunicar con antelación la decisión señalada, sino que solo se deberá notificar el acto respectivo una vez que se encuentre totalmente tramitado por esta Entidad Fiscalizadora, lo que se cumplió mediante el envío de una carta certificada a su domicilio, por lo que cabe desestimar su alegación en tal sentido. Luego, sobre el hecho de encontrarse con licencia médica a la fecha de su cese, es útil recordar que tal circunstancia, no impide la desvinculación de un servidor, por cuanto el goce de este tipo de reposo no confiere inamovilidad, criterio que resulta conforme con lo declarado en el dictamen N° 55.981, de 2006, de esta Institución de Control. Enseguida, y en lo que atañe a que se le adeudaría la remuneración del mes de febrero de 2013, cabe rechazar su reclamo, dado que, en los antecedentes adjuntos aparece que esos emolumentos le fueron pagados. Finalmente, respecto a la falta de tramitación de algunas licencias médicas, corresponde precisar que sin perjuicio que de los documentos acompañados no es posible determinar dicha situación, atendido que a la época de presentación de las mismas su vínculo funcionario aún se encontraba vigente, la superioridad debió darles curso, en conformidad con el razonamiento contenido en el dictamen N° 29.910, de 2011, entre otros, de esta Entidad de Control. En mérito de lo expuesto, procede denegar la petición de la señora Marisol Fernández Díaz. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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