Dictamen CGR

Dictamen N° 100105/2014

2014-12-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El ejercicio de la facultad de administración de los recursos municipales propia del alcalde no puede afectar la prestación del servicio respectivo. Los municipios deben dar respuesta oportuna a las presentaciones que le formulen los particulares
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Dictamen N° 3461/2016
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N° 100.105 Fecha: 24-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el juez del Juzgado de Policía Local de Calera de Tango, don Eduardo Villarroel Contreras, reclamando en contra de la decisión adoptada por la municipalidad de dicha comuna, de desvincular a tres funcionarios que se desempeñaban en el citado tribunal, lo que, a su juicio, afectaría la marcha normal del anotado órgano jurisdiccional. A su vez, denuncia que solicitó por escrito el traslado a la mencionada unidad de un servidor que cuente con su aprobación, conforme a lo que prevé el artículo 65, letra n), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, presentación que a la fecha no ha sido respondida. Requerida al efecto, la aludida entidad edilicia informó, que es efectivo que llevó a cabo la citada reducción de personal, correspondiente a tres contrataciones a honorarios, precisando que esa actuación se fundó en motivos presupuestarios, y a la baja afluencia de público del anotado juzgado. Agrega, que dicha medida no habría afectado el normal funcionamiento de aquel órgano jurisdiccional, toda vez que a la fecha no se han recibido reclamos al respecto. Sobre el particular, el artículo 56 de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, prescribe que las municipalidades deberán proporcionar a dichos entes jurisdiccionales, todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para el funcionamiento de estos tribunales y el cumplimiento de las diligencias y actuaciones judiciales. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.996, de 2000, ha precisado que las medidas de gestión que adopte el alcalde para la mejor utilización de los recursos municipales, incluidos los medios personales y de movilización, en ningún caso pueden ir en desmedro del ejercicio de la función que corresponde ejercer a un juzgado de policía local, considerando que como estructura orgánica incorporada a la entidad edilicia, es en definitiva la propia corporación la que eventualmente puede ver afectado su desempeño con una deficiente administración de justicia, si esos tribunales no cuentan con los medios para atender las necesidades de la comunidad. Agrega dicho pronunciamiento que, si bien el alcalde en cuanto máxima autoridad, posee atribuciones para modificar la asignación del personal que se desempeña en las dependencias municipales, dentro de los cuales se encuentran los servidores que trabajan en los antedichos juzgados, esta facultad debe ejercerse sin llegar a privar o limitar el desarrollo de la función pública de aquel órgano judicial, sin afectar asimismo la eficacia y eficiencia del mismo. Por consiguiente, cabe concluir que el alcalde de la Municipalidad de Calera de Tango, en el ejercicio de la facultad contemplada en el mencionado artículo 56 de la ley N° 15.231, debe velar para que no se afecte el desempeño del juzgado de policía local en comento, a fin de evitar una deficiente administración de justicia. Sin perjuicio de lo anterior, es menester recordar que en relación a la mayor o menor eficiencia del aludido tribunal, como consecuencia de la eventual falta de los recursos humanos que debe proveer el municipio para la buena marcha de aquel, toca pronunciarse en definitiva a la Corte de Apelaciones respectiva, quien posee las atribuciones directiva o conservadora, correccional y económica, según dispone el artículo 3° del Código Orgánico de Tribunales, en armonía con el artículo 82, inciso primero, de la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 35.996, de 2000). Enseguida, en cuanto a la atribución invocada por el juez en comento, relacionada con su rol en el nombramiento del personal que debe cumplir funciones en el aludido tribunal, cabe hacer presente que de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.487, de 2013, solo resulta obligatoria la participación del magistrado en aquellos concursos que se realicen para efectos de proveer cargos del personal de planta que se desempeña en el mencionado ente judicial. A su vez, en lo atingente a la procedencia del traslado del servidor a que alude el peticionario, cumple señalar que tal como se indicara, entre otros, en el dictamen N° 82.558, de 2013, es atribución privativa de los alcaldes disponer las destinaciones de los funcionarios, decidiendo discrecionalmente la forma de distribuir y ubicar a los individuos, según lo requieran las necesidades de la repartición que dirige, con la sola limitación de que las labores que ejecutará sean las propias del empleo para el que ha sido designado y sin que ello signifique arbitrariedad, debiendo en el caso del personal adscrito a los juzgados de policía local contar con el acuerdo previo del concejo, conforme lo prevé la letra n) del artículo 65, de la citada ley N° 18.695, lo que constituye una cuestión de mérito, respecto de la cual no compete a esta Contraloría General pronunciarse. Finalmente, en lo vinculado con la falta de respuesta denunciada, es del caso manifestar que los municipios se encuentran en la obligación de atender las solicitudes que se les presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la mencionada ley N° 18.695, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 41.627, de 2014). En consecuencia, la Municipalidad de Calera de Tango deberá ajustar su accionar a lo señalado en el presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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