Dictamen CGR

Dictamen N° 41627/2014

2014-06-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. La Municipalidad de Quinta Normal se ajustó a derecho al no otorgar la patente provisoria solicitada por cuanto existen edificaciones que no cuentan con recepción definitiva
Aplicado por
Dictamen N° 100105/2014
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N° 41.627 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Karla Cid Villalobos, a nombre de Transportes Rioja Limitada, según indica, reclamando en contra de la Municipalidad de Quinta Normal debido a que esta no se ha pronunciado respecto de la solicitud de patente provisoria que dicha empresa efectuara el 12 de diciembre de 2013 a esa entidad edilicia, a pesar de que, a su juicio, su representada cumpliría con todos los requisitos legales para su concesión. Agrega, que la mayoría de las construcciones erigidas en el predio ubicado en Miguel de Atero N° 2.459, de la respectiva comuna -en el que la referida sociedad pretendería desarrollar sus actividades-, cuentan con recepción definitiva, con excepción de ciertas ampliaciones y demoliciones en curso. Requerida al efecto, la Municipalidad de Quinta Normal informó, en lo que interesa, por una parte, que la actividad de que se trata no se encuentra incorporada en la ordenanza municipal a que alude el inciso sexto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por lo que, no estando regularizadas las edificaciones respectivas, no procedería el otorgamiento de la patente provisoria solicitada y, por otra parte, que dicha autorización ya se habría otorgado con anterioridad a otra sociedad de idéntico giro al de la reclamante, por lo que, en concordancia con la jurisprudencia de este Órgano de Control que indica, no sería posible acceder a la petición en análisis. Luego, cabe manifestar que la ocurrente realizó observaciones a dicho informe, precisando, en primer lugar, que no es efectivo que la actividad de transporte no se encuentra contemplada en la aludida normativa local, en atención a que esa entidad edilicia dictó el decreto N° 467, del 3 de abril de 2013, el cual aprobó el texto de la ordenanza para el otorgamiento de las patentes provisorias, cuyo artículo 3° señala las actividades para las cuales aquellas no puede otorgarse, debiendo entenderse, a contrario sensu, que las demás sí serían susceptibles de ejercerse al amparo de esa autorización temporal. Enseguida, respecto de la supuesta identidad de giro invocada por la municipalidad, manifiesta que aquella no se verifica, por cuanto los códigos bajo los cuales se encuentran catalogadas las actividades económicas desarrolladas tanto por Transporte Rioja Limitada como por Publiguías Yell Chile S.A. en el Servicio de Impuestos Internos, son diversos. Sobre el particular, es menester recordar que el inciso quinto del aludido artículo 26, previene que la municipalidad deberá conceder patente provisoria en forma inmediata cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) emplazamiento según las normas sobre zonificación del plan regulador; b) autorización sanitaria, en aquellos casos en que esta sea requerida en forma expresa por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio de Salud; c) acreditar haber solicitado la autorización correspondiente a la autoridad sanitaria, si la actividad no se encuentra señalada en el citado cuerpo legal; y, d) los permisos requeridos por otras leyes especiales. Agrega el inciso sexto de esa norma, que “Las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias para el ejercicio de las actividades que deban cumplir con los requisitos señalados en las letras b) y d) del inciso precedente, sin que sea necesario exigir la autorización correspondiente, siempre que la actividad de que se trate esté incorporada en la ordenanza que se dicte al efecto. Las municipalidades sólo podrán incorporar en dicha ordenanza los tipos de actividades previamente autorizadas por la autoridad competente, la que deberá señalar, además, las características y condiciones que aquellas deben cumplir. Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 80.005, de 2011, ha precisado que resulta posible autorizar el desarrollo de una actividad amparada por una patente provisoria, no obstante que esta no cuente, en lo que interesa, con los permisos contemplados en leyes especiales necesarios para su ejercicio -entre los que se encuentra la recepción definitiva del inmueble respectivo, en virtud del artículo 145 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones-, únicamente en la medida que tal actividad esté incorporada en una ordenanza que debe dictarse al efecto, postergándose, de esta manera, la exigibilidad de dicho requisito. En este contexto, es del caso agregar que si un municipio no dicta la mencionada ordenanza, o habiéndose hecho, esta no contempla la actividad respectiva dentro del listado de aquellas que es factible desarrollar en un inmueble que no cuenta con recepción definitiva, no resulta posible el otorgamiento de una patente provisoria, de conformidad con la excepción prevista en el antedicho inciso sexto del artículo 26. Ahora bien, en cuanto a la normativa local de la Municipalidad de Quinta Normal para el otorgamiento de patentes provisorias, cabe hacer presente que su artículo N° 2, señala, en lo que interesa, que “Se otorgara patente provisoria, de manera excepcional, no obstante no contar con los permisos que exigen otras leyes entendiendose como tal el artículo 145 de la Ley General Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 26 del DL N° 3.063, modificado por la ley N° 20.494, por un año”. Por su parte, el artículo N° 3, de la anotada ordenanza dispone que “No se otorgará patente municipal en calidad de provisoria a los locales en donde se expendan o se consuman bebidas alcohólicas, a los establecimientos educacionales y de salud, y a lugares de uso público para más de cien asistentes”. Por consiguiente, a diferencia de lo señalado por la recurrente, resulta contrario al citado inciso sexto del artículo 26, interpretar que la referida normativa local de la Municipalidad de Quinta Normal contempla la actividad que pretende desarrollar la sociedad Transportes Rioja Limitada, en atención a que dicho precepto requiere que aquella se encuentre expresamente identificada y que, asimismo, se realice una descripción de las características y condiciones que esta debe reunir (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.366, de 2013). En consecuencia, esa entidad edilicia se ha ajustado a derecho al negar la patente provisoria solicitada, debido a que las construcciones emplazadas en el mencionado inmueble no cuentan con recepción final, lo que, unido a la circunstancia de que la aludida ordenanza no contempla explícitamente la actividad en comento, impide que la municipalidad autorice su ejercicio en dicho bien raíz. Así las cosas, se ha estimado inoficioso pronunciarse acerca de si existe o no una identidad de giro de las empresas Transportes Rioja Limitada y Publiguías Yell Chile S.A. Sin perjuicio de lo anterior, dicha municipalidad deberá adoptar las medidas que resulten necesarias para modificar la referida ordenanza, adecuándola a la anotada normativa legal, de lo que deberá informar a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en lo vinculado con la falta de respuesta denunciada, es del caso manifestar que los municipios se encuentran en la obligación de atender las solicitudes que se les presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictamen N° 81.889, de 2013, de este origen). Transcríbase a la recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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