Dictamen CGR

Dictamen N° 27197/2013

2013-05-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al alcalde el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de la demora en el pago de honorarios que indica
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N°27.197 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salvador Mauricio Smok Allemandi, contratado a honorarios por la Municipalidad de Huechuraba, solicitando que se instruya un sumario en contra del director de control de dicha entidad edilicia, atendido el rechazo reiterado de sus boletas y el no pago de sus estipendios en las fechas estipuladas. Requerido al efecto, ese municipio señaló, en síntesis, que los montos devengados por las prestaciones realizadas por el recurrente se encuentran enterados, adjuntando copia de los decretos que darían cuenta de ello. Sobre el particular, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, las municipalidades están autorizadas para contratar personal a honorarios, encontrándose tales servidores regidos por las reglas que establezca el respectivo contrato, sin que les sean aplicables las disposiciones de ese Estatuto. Enseguida, tal como lo ha reconocido esta Entidad de Fiscalización en el dictamen N° 37.536, de 2009, entre otros, los honorarios constituyen la contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, según el cual, el desempeño para la Administración lleva aparejado el pago de las sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría un enriquecimiento sin causa para ella. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible verificar que el municipio contrató bajo la citada modalidad al recurrente -a través del decreto alcaldicio N°s. 3.019, de 2011-, estableciéndose en la cláusula segunda del respectivo acuerdo de voluntades, que el plazo de duración de los servicios sería desde el 1 de enero al 30 de septiembre de 2012, término que fue ampliado, según consta en el decreto alcaldicio N° 2.400, de 2012, hasta el 31 de diciembre de la misma anualidad. Agrega la estipulación tercera de dicho convenio, que los estipendios pertinentes se pagarán después de visada la respectiva boleta, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. Además, de los documentos acompañados por el municipio aparece que esa entidad edilicia cumplió con los pagos correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, agosto y noviembre, dentro del período antes aludido, y que respecto de las mensualidades de junio, julio, septiembre y octubre, dicho entero se verificó en una fecha posterior a la acordada. En consecuencia, es posible advertir que solo se encuentra pendiente la solución de los montos relativos a diciembre de 2012, situación que deberá ser regularizada por la Municipalidad de Huechuraba a la brevedad, informando de ello a esta Entidad de Control en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Con todo, y en cuanto a la solicitud del recurrente en orden a que este Ente de Fiscalización ordene la instrucción de un sumario en contra del servidor que indica, debido a los rechazos reiterados de sus boletas de honorarios -los que estima infundados-, cabe señalar que, atendido que la situación descrita no se relaciona con el incumplimiento de alguna de las funciones propias del cargo de director de control, ni en particular de aquella contenida en el artículo 81 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tal requerimiento debe ser deducido ante el alcalde, aportando los antecedentes que lo justifiquen, ya que es en esa máxima autoridad municipal en quien está radicada la potestad disciplinaria, y el que debe ponderar si los hechos referidos ameritan sustanciar el procedimiento disciplinario pertinente a fin de determinar la responsabilidad administrativa que les pudiere corresponder a los funcionarios que hubieren tenido participación en ellos, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.726, de 2011, 35.854 y 74.921, ambos de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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