Dictamen CGR

Dictamen N° 10053/2009

2009-02-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal a contrata del Servicio de Registro Civil e Identificación puede desempeñar funciones de carácter directivo, asignadas o delegadas mediante resolución fundada del jefe del servicio, lo que constituye una excepción a la regla general que determina que el personal contratado no puede asumir tales labores. En este caso no tiene aplicación la subrogación, dispuesta en el art/4 de la ley 18834, por la calidad a contrata de ambos funcionarios. La asignación de funciones obedece a los fines de la continuidad de las labores desarrolladas por el servicio, conforme la ley 18575
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N° 10.053 Fecha: 27-II-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Rodrigo Mendoza Moraga, Profesional, contratado asimilado al grado 8, con desempeño en la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del orden de subrogación dispuesto por el Director Regional Metropolitano de ese organismo, en la Unidad Jurídica Regional en la cual labora en calidad de jefe, mediante una encomendación de funciones. Requerido su informe, la mencionada Dirección Regional lo ha remitido expresando que ha actuado en conformidad a las normas legales y reglamentarias, adjuntando la documentación pertinente. Señala el recurrente, en primer término, que la subrogación que dispone la autoridad regional por la resolución exenta N° 1.204, de 2008, respecto a la abogada señora Paula Sepúlveda Valenzuela, para que lo reemplace en su ausencia, opera por el solo ministerio de la ley, de modo que no corresponde que se ordene a través de una resolución exenta. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 4° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado mediante el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala que las personas que desempeñen cargos de planta podrán tener la calidad de titulares, suplentes o subrogantes, añadiendo en lo que interesa, que los subrogantes entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa. Ahora bien, de acuerdo con los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, se ha podido advertir que tanto el reclamante como la señora Sepúlveda Valenzuela tienen la calidad de funcionarios a contrata, de modo que la disposición citada no tiene aplicación en el presente caso. Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la ley N° 20.232, de presupuestos del sector público del año 2008, establecía, en lo que concierne al Servicio de Registro Civil e Identificación, en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, glosa 02, letra a), que el personal a contrata del Servicio podía desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignaran o delegaran mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, lo que constituye una excepción a la regla general que determina que el personal contratado no puede asumir tales labores, según lo concluido por esta Entidad Contralora en el dictamen N° 30.614, de 2004, entre otros. Enseguida, el reclamante sostiene que el Director Regional carece de facultades delegadas para establecer la subrogancia por medio de un instrumento de esa naturaleza. Al respecto, y habiendo precisado que la subrogación no procede en el caso de que se trata, es dable concluir que la designación dispuesta por la autoridad regional a fin de que, en ausencia del señor Mendoza Moraga, asuma las labores de la Unidad Jurídica Regional la señora Sepúlveda Valenzuela, obedece sin duda, a una asignación de funciones para los efectos de la continuidad en las labores desarrolladas por el Servicio. Lo anterior, acorde con las facultades que las letras a), b) y j) del artículo 20 de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, otorgan al Director Regional. De este modo, se da cabal cumplimiento a lo ordenado en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en su artículo 3° señala que la Administración del Estado debe atender las necesidades públicas de forma continua y permanente, en concordancia con su artículo 28, que expresa que los servicios públicos están encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. A mayor abundamiento, resulta útil indicar que la ley N° 19.191, sobre plantas del personal del Servicio de Registro Civil e Identificación, no contempla las Unidades Jurídicas Regionales, de manera que quienes sean designados para dirigirlas, lo hacen en virtud de una mera asignación de funciones, según lo ha concluido esta Entidad Contralora, en una situación análoga, en dictamen N° 61.177, de 2006, sin que en dicho caso sea procedente la aplicación de la subrogación, pues tal como se señaló anteriormente, esta figura legal sólo procede tratándose de cargos de planta. Por consiguiente, ante la ausencia del funcionario a quien se le hubieren asignado dichas funciones, es perfectamente factible la designación de otro servidor en su lugar, con el objeto de mantener la continuidad del servicio, por lo que en este aspecto no se advierte irregularidad alguna en lo obrado por la autoridad. Por último, el interesado hace presente la improcedencia de que en la aludida resolución exenta N° 1.204, de 2008, se señale que la señora Sepúlveda asume como "subjefe", pues esa calidad no está contemplada en el citado artículo 4° de la ley N° 18.834. Sobre este tema, el Servicio ha indicado que si bien pudo existir un error en el lenguaje utilizado en esa resolución, al referirse tanto a la subrogancia, como a la subjefatura, ello no constituye sino una discrepancia formal de tipo menor, afirmación con la que este Organismo concuerda, toda vez que, como ya se ha señalado, dicha disposición legal no tiene aplicación en este caso. De este modo, esta Entidad Fiscalizadora entiende que con la dictación de la resolución exenta N° 1.204, de 2008, de la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Registro Civil, no se trató de establecer un orden de subrogación, sino que se designó a la aludida abogada para que, en ausencia del recurrente, asumiera las labores de éste, a través de una asignación de funciones. Finalmente, el señor Mendoza Moraga solicita que esta Entidad Fiscalizadora efectúe una auditoría administrativa a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio, a fin de detectar posibles anomalías. Acerca de este tópico, el referido organismo ha informado que tanto en la Dirección Regional como a nivel central, se ha dispuesto la ejecución de planes de auditoría anuales que implican revisión de diversos procesos, adjuntando documentación que así lo demuestra. En estas condiciones, esta Contraloría General desestima la petición del recurrente toda vez que no se advierte que con su actuar, la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, haya vulnerado preceptiva alguna.

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