Dictamen CGR

Dictamen N° 50502/2013

2013-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre cargos de exclusiva confianza nombrados en la planta de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social
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Dictamen N° 43174/2014
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N° 50.502 Fecha : 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Carlos Reyes Vidal, Presidente (S) de la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social (ASOFUMI), quien denuncia la irregularidad de la contratación de doña Rocío Brizuela Chehade como nueva jefa de la División de Promoción y Protección Social, en circunstancias que tal plaza no existiría, en atención a la inexistencia de una organización interna en esa Secretaría de Estado. Agrega que tal situación se repetiría con otros servidores, los que no individualiza. Requerida de informe, la aludida Cartera Ministerial señala, en síntesis, que contrariamente a lo que plantea el recurrente y sin perjuicio de que a esa fecha no se encontraba totalmente tramitado el reglamento que establece la estructura orgánica de la misma, todos los nombramientos efectuados por la autoridad ministerial tendrían su fuente normativa en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.530. Como cuestión previa, corresponde manifestar que examinados los antecedentes que se encuentran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que mediante la resolución N° 103, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, la señora Brizuela Chehade fue nombrada como Jefe de División, Planta de Directivos, grado 2° de la E.U.S. de la Subsecretaría de Servicios Sociales, acto administrativo que fue tomado de razón con fecha 8 de enero de 2013. Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 20.530, que creó esa Secretaría de Estado y modificó los cuerpos legales que indica, establece que aquella será la sucesora legal y patrimonial del Ministerio de Planificación una vez que entre en funcionamiento, lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 2012, aconteció el 1 de abril de 2012. Enseguida, de acuerdo al inciso segundo del artículo 4° de la citada ley N° 20.530, se entrega la estructura organizativa interna de esa Cartera Ministerial a un reglamento expedido en la forma que señala, el que fue aprobado por el decreto N° 15, de 2012, de ese origen, publicado el 11 de julio de 2013. Ahora bien, el punto II de la letra A) del artículo 2° del referido decreto con fuerza de ley N° 1, contempla entre los directivos de exclusiva confianza de la planta de personal de la aludida Subsecretaría de Servicios Sociales tres cargos de Jefe de División, grado 2° de la E.U.S., de denominación genérica, esto es, sin atribuirles tareas específicas, y cuyos requisitos están establecidos en la letra b) del número 1, del acápite I de su artículo 4°. Luego, la letra b) del artículo 7° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, de acuerdo al artículo 9° de la consignada ley N° 20.530-, dispone, en lo que interesa, que en los Ministerios serán cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento "los Secretarios Regionales Ministeriales y los Jefes de División o Jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura ministerial, cualquiera sea su denominación”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.095, de 2009 y 22.210, de 2012, ha precisado que la designación de un servidor en un ‘cargo genérico’ permite asignarle cualquier función propia de la planta a la que pertenece, estando tales personas obligadas a realizar las labores que les encomiende la superioridad jerárquica, de acuerdo a lo preceptuado en la letra f) del artículo 61 del Estatuto Administrativo. Asimismo, los dictámenes N°s. 56.812, de 2004; 10.053, de 2009 y 22.210, de 2012, han sostenido que la asignación de labores provisionales constituye una medida de buena administración destinada a dar continuidad al servicio público y atender las necesidades colectivas de una manera regular y permanente, tal como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Consecuente con lo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte irregularidad en el nombramiento de la señora Brizuela Chehade, no correspondiendo pronunciarse acerca de otras situaciones al no estar especificadas en la presentación del interesado. Finalmente, cabe hacer presente que el artículo 22 del anotado decreto N° 15, de 2012, que aprobó el reglamento con la estructura organizativa interna del Ministerio en comento, contempla al interior de la Subsecretaría de Servicios Sociales una División de Promoción y Protección Social. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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