Dictamen CGR

Dictamen N° 10058/2020

2020-06-17 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta de Selección del Ejército, debe expresar los motivos que sirvieron de fundamento a su decisión

N° 10.058 Fecha: 17-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante General del Personal del Ejército, dando cumplimiento a lo ordenado en el oficio N° 4.437, de 2020, de este origen, acompañando copia del acta del acuerdo de fecha 18 de junio de 2018, de la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Tropa Profesional y Personal a Jornal de la Brigada de Operaciones Especiales “Lautaro” y Jefatura Administrativa y Logística del Campo Militar “Peldehue”, correspondiente a la evaluación del período 2017-2018, del señor Luis Cárdenas Delgado. Al respecto, es menester indicar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, establece que las sesiones y actas de las juntas -Selección y Apelación- serán secretas, precepto que, con arreglo a lo precisado en el dictamen No 86.585, de 2016 y el oficio N° 29.834, de 2018, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para haber modificado aquel puntaje y clasificar al señor Cárdenas Delgado en la Lista N° 3. En este contexto, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9°, incisos segundo y cuarto, de la ley N° 10.336, y tal como se manifestó en el oficio N° 31.812, de 2017, de este origen, que esta Contraloría General, para el ejercicio de su labor fiscalizadora, puede acceder a toda la documentación que necesite, incluso aquella que tenga el carácter de secreto, como lo son las actas de las respectivas juntas de selección del Ejército. Ahora bien, cabe hacer presente que, de la revisión del anotado documento, no se advierte que el acuerdo adoptado por el aludido cuerpo colegiado, en orden a rebajar de 5 a 4,50 el puntaje conferido al concepto conducta y, en consecuencia, ubicar al interesado en Lista N° 3, se encuentre fundado, pues solo se expone que ello obedeció al análisis de los antecedentes presentados en la sesión de ese cuerpo colegiado, sin detallar a cuales se refiere y cómo los mismos tuvieron el mérito suficiente para alterar la nota asignada al aludido concepto, lo que, por cierto, impide conocer el razonamiento empleado para adoptar el acuerdo que se impugna. De esta manera, corresponde que el Ejército adopte las medidas tendientes a retrotraer el proceso calificatorio del señor Luis Cárdenas Delgado, al estado en que la mencionada Junta de Selección emita un nuevo acuerdo, debidamente fundado, informando de lo actuado a esta Entidad de Control. En este sentido, se complementa el oficio N° 4.437, de 2020, de esta Contraloría General. Finalmente, se devuelve al Ejército la copia del acta del acuerdo de fecha 18 de junio de 2018, de la anotada Junta de Selección. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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