Dictamen N° 31812/2017
N° 31.812 Fecha: 31-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Ruiz Vega, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación correspondiente al período 2015-2016, en la cual fue clasificado en Lista N° 3 y, posteriormente, incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Al respecto, en cuanto a que el acuerdo de la pertinente junta no estaría fundado, es menester consignar que el artículo 26, inciso sexto, de la ley N° 18.948, dispone que las sesiones y actas de las juntas (Selección y Apelación) serán secretas -precepto que, con arreglo a lo informado en los dictámenes N os 31.384, de 2013 y 86.585, de 2016, de esta procedencia, no ha perdido su vigencia-, lo que impone el deber de mantener en reserva los documentos que contienen las razones estimadas para ubicarlo en dicha lista e incorporarlo en la cuota de alejamientos. En tal sentido, cabe añadir que la calidad de secretos de los mencionados instrumentos, no implica que ellos carezcan de los debidos fundamentos, ya que ambas condiciones son totalmente independientes entre sí. Luego, acerca de que en las notificaciones de los acuerdos de los diversos órganos evaluadores no se indica el motivo que determina el rechazo de sus recursos, es menester hacer presente que la información que el interesado pretende se le confiera se contiene en las actas de esos cuerpos colegiados, documentación que, según se precisó, reviste el carácter de secreto, por lo que la decisión de no incluir ese dato en aquellas comunicaciones, se ajusta a la normativa que rige la materia. Enseguida, en lo que dice relación con la clasificación que se le asignó -lista N° 3-, cumple con destacar, por una parte, que del análisis de la hoja de calificación aparece que el rubro conducta fue evaluado inicialmente con nota 5, en consideración a la rebaja de 1,50, por una sanción disciplinaria que se le aplicó y al aumento de 0,50, por una felicitación y, por la otra, que la Junta de Selección del Cuadro Permanente, Soldados Tropa Profesional, Asimilados a Grado y Personal a Jornal, en su primer período de sesiones, redujo tal ítem a 4,50, sin que conste la existencia de otro antecedente negativo -medida disciplinaria o anotación de demérito-, que tenga la virtud de producir una inmediata disminución del puntaje de dicho factor. Puntualizado lo anterior, es menester señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 9°, incisos segundo y cuarto, de la ley N° 10.336, que esta Contraloría General para el ejercicio de su labor fiscalizadora, puede acceder a toda la documentación que necesite, incluso aquella que tenga el carácter de secreto, como lo son las actas de las respectivas juntas de selección del Ejército. De esta manera, para poder emitir un pronunciamiento definitivo en la materia, se requiere que esa institución castrense remita a este organismo de control, en el plazo de 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, copia de las actas de las juntas de selección en las cuales se evaluó el desempeño del señor Ruiz Vega. En atención a lo expuesto, esta Contraloría General estima innecesario pronunciarse sobre los demás reclamos planteados por el recurrente, relativos a su calificación. Transcríbase al señor Julio Ruiz Vega. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal