Dictamen CGR

Dictamen N° 100945/2014

2014-12-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de profesor de Educación General Básica, otorgado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación Municipal, será útil para desempeñar el cargo de Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal, en la medida que esa casa de estudios superiores certifique que previamente se ha obtenido el grado académico de licenciado
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Dictamen N° 48132/2015
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N° 100.945 Fecha: 29-XII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristian Herrera González, Raúl Schifferli Díaz, Carlos Gutiérrez Olguín y Ricardo Jaramillo Galindo, concejales de la Municipalidad de Lautaro, para poner en conocimiento de esta Entidad de Fiscalización las irregularidades que afectarían el concurso público y nombramiento de don Óscar Seguel Viveros como jefe del departamento de administración de educación de dicho ente edilicio, quien, a su juicio, no cumpliría con el requisito de contar con un título profesional de una carrera de ocho semestres, establecido en las bases del certamen. Asimismo, don Juan Sanhueza Vidal, solicita un pronunciamiento que determine si la designación de don Óscar Seguel Viveros, se ajustó a derecho, toda vez que su título profesional le fue otorgado en el año 1994, por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, al haber cursado un “plan de regularización de título de profesor de educación general básica”, a distancia, con una duración de dieciséis meses y no de ocho semestres como lo estipula el artículo 34 E de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido al efecto, el municipio de Lautaro informó, en síntesis, que el jefe del departamento de administración de educación de que se trata cumple con el requisito establecido en el anotado artículo 34 E de la ley N° 19.070, toda vez que cuenta con un título de profesor de educación general básica, para el que dicho precepto no exige, a su entender, haber cursado ocho semestres, lo que sí procede verificarse en el caso de la licenciatura. A su vez, se solicitó informe a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, la que señaló, en lo pertinente, que el “plan de regularización de título de profesor de educación general básica”, impartido por esa casa de estudios superiores, exigió a don Óscar Seguel Viveros como condición de ingreso, acreditar tres años de experiencia, los que sumados al periodo de un año de extensión de los cursos de pedagogía y memoria de título que debía aprobar aquel, completarían un total de ocho semestres de formación de dicha carrera. Por último, se solicitó informe a la Dirección Nacional del Servicio Civil, la que manifestó, en lo que interesa, que el anotado precepto, requiere para desempeñar el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal, contar con un título profesional o una licenciatura de al menos ocho semestres, obligación, que a su juicio, es alternativa y no copulativa, por lo que en el caso del señor Seguel Viveros se cumple tal condición al estar en posesión del diploma de profesor de educación general básica. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que el artículo 34 E de la ley N° 19.070, preceptúa, en su inciso segundo, que a los concursos para proveer el cargo en análisis, “podrán postular aquellos profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres. En los casos en que la persona nombrada como Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal no sea profesional de la educación, dicho Departamento deberá contar con la asesoría de un docente encargado del área técnico-pedagógica”. Ahora bien, en relación con lo informado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, cumple con puntualizar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 7.476, de 2014, que el requisito de ocho semestres, a que alude la referida disposición legal, es exigible no solo respecto de la licenciatura, sino que también para el título profesional. Enseguida, resulta necesario mencionar que el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, vigente a la época de otorgamiento del título de profesor de educación general básica a don Óscar Seguel Viveros -actual artículo 104, inciso segundo del decreto con fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las Normas No Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005-, expresaba que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 47.817, de 2014, de este origen. No obstante, tal autonomía no implica que se dejen de cumplir por parte de las universidades las normas que se encuentran establecidas en el precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, para otorgar los títulos profesionales que decidan conferir -que en el caso del diploma de “Profesor de Educación Básica” exige la obtención previa de una licenciatura en educación, según lo dispuesto en el inciso segundo, letra m), del actual artículo 63 de dicho cuerpo normativo-, debiendo estimarse, por ende, que si aquel no reúne las condiciones previstas, no tiene la calidad señalada, sin que exista equivalencia entre ambas categorías (aplica criterio contenido en los dictámenes N °s. 3.072, de 2008, y 14.054, de 2012). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y en especial del “Reglamento del Plan de Regularización de Título de Profesor de Educación General Básica”, aportado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, se desprende de su artículo 4° que aquel tiene como objetivo otorgar “el Título de Profesor de Educación General Básica a quienes aprueben satisfactoriamente un Programa destinado a actualizar y complementar la formación de profesores que estén o hayan estado en ejercicio docente en el país y que carezcan de dicho Título Profesional”, sin que se contemple en ese instrumento la exigencia de obtener en forma previa una licenciatura en educación, en los términos del inciso segundo, letra m), del actual artículo 63 del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la citada Secretaría de Estado. Luego, de la certificación efectuada por ese establecimiento superior de enseñanza, solo es posible advertir que el programa de aprendizaje del diploma en análisis tuvo una duración de ocho semestres, motivo por el cual procede concluir que este tendrá el carácter de título profesional universitario -requerido para desempeñar el cargo de jefe del departamento de administración de educación municipal de que se trata-, únicamente en el evento que el aludido centro de estudios también ratifique que, conforme al anotado inciso segundo, letra m), del actual artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, fue otorgado después de la obtención de una licenciatura. En consecuencia, solo en la medida que se verifique la condición señalada precedentemente, es posible entender que don Óscar Seguel Viveros cumplió con el requisito exigido en el inciso segundo del artículo 34 E de la ley N° 19.070, para ser designado jefe del departamento de administración de educación respectivo, debiendo, en caso contrario, proceder la Municipalidad de Lautaro a regularizar la provisión del mencionado cargo, informando de todo ello a la Contraloría Regional de La Araucanía, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase a los señores Cristian Herrera González, Raúl Schifferli Díaz, Carlos Gutiérrez Olguín, Ricardo Jaramillo Galindo, Juan Sanhueza Vidal, a la Contraloría Regional de La Araucanía, a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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