Dictamen CGR

Dictamen N° 100978/2014

2014-12-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Es válida notificación efectuada por carta certificada en un sumario que confirma una baja por conducta mala en Carabineros de Chile. Demora en su tramitación no incide en su validez. Retiro absoluto impide la reincorporación

N° 100.978 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Boris Abdón Rodríguez Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del procedimiento disciplinario incoado en su contra, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, el que, en opinión de esa entidad, se conformaría con la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que no se le habría comunicado el dictamen fiscal que ratificaba su desvinculación, es menester indicar que, de la documentación acompañada por esa institución policial, aparece que dicha diligencia se efectúo el día 17 de diciembre de 2013, por medio de carta certificada enviada al mismo domicilio que señala en la presentación que realiza a esta Entidad Fiscalizadora, por lo que al tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, ese trámite debe entenderse practicado a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, el 20 de diciembre de 2013, data a partir de la cual se computan los dos días que el recurrente tenía para interponer el recurso de reclamación, lo que no aconteció en la especie. Luego, tratándose de la demora en la tramitación del aludido proceso, es dable anotar que, según lo previsto en el artículo 27 de la ley N° 19.880 -que rige en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su inicio hasta la fecha en que se emita la decisión final, sin embargo, acorde con lo sostenido en los dictámenes N os 20.306, de 2012 y 38.949, de 2013, de esta procedencia, entre otros, a menos que hubiese un precepto legal en contrario, los términos que la ley contempla para las actuaciones de la Administración no son fatales, toda vez que ellos tienen por finalidad principal el logro de un buen orden administrativo para dar cumplimiento a sus funciones o potestades, por lo que su vencimiento no constituye, por sí mismo, una causal de invalidación. En consecuencia, cabe concluir que el sumario a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, del señor Boris Abdón Rodríguez Contreras, se ajustó a derecho. Finalmente, acerca de su petición de reincorporación, es dable precisar que el cese de que se trata, constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, lo que acorde con lo establecido en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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