Dictamen N° 101547/2014
N° 101.547 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Vargas Bustos, solicitando que se le reconozca su derecho a seguir perteneciendo a la Armada de Chile, y al ascenso al grado de almirante que a su juicio le corresponde, por haber sido víctima del delito que indica y tener la calidad de prisionero de guerra, con los respectivos beneficios previsionales. Requerido su informe, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, señala que no es competente para pronunciarse sobre la reincorporación de un funcionario a las Fuerzas Armadas, requerir de estas el pago de cotizaciones previsionales u otorgar pensiones de retiro. Agrega que el reclamante registra cotizaciones previsionales pagadas por la Armada de Chile desde el 1 de enero de 1970 hasta el 1 de junio de 1986, fecha de su retiro, imposiciones que están vigentes. Por su parte, la Dirección General del Personal de la Armada de Chile indica que se dispuso el retiro del interesado por el decreto N° 473, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, medida que se ajustó a derecho. A su vez, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que ha dado respuesta en diferentes oportunidades a diversas presentaciones del mismo solicitante, y reitera que carece de competencia para pronunciarse respecto de eventuales delitos. Sobre el particular, cumple con señalar que mediante el decreto N° 473, de 1986, se dispuso el retiro del reclamante, a contar del 2 de junio de ese año, por los motivos que indica, materia que ha sido analizada por esta Contraloría General, a través del dictamen N° 27.176, de 1987, que señaló que la exoneración del solicitante dispuesta por el Presidente de la República constituyó el ejercicio de una facultad privativa, especialísima, de esa autoridad. Asimismo, mediante los dictámenes N°s. 22.916, de 1993; 32.251, de 2004; 19.900, de 2009 y 70.742, de 2014, esta Entidad Fiscalizadora se ha pronunciado sobre diversos aspectos relacionados con lo anterior, expuestos por el señor Vargas Bustos. Ahora bien, respecto de la solicitud relativa a su derecho a obtener el ascenso al grado que indica, la jurisprudencia administrativa ha señalado, entre otros, en los dictámenes N°s. 69.520, de 2013 y 34.091, de 2014, que el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta cuando la autoridad emite el pertinente acto administrativo, y que no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que la promoción, como medio de provisión de empleos públicos, únicamente favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la época en que ella se ordena. Por lo tanto, en virtud de lo anteriormente expuesto, y atendido que el señor Vargas Bustos no es funcionario de la Armada de Chile desde el año 1986, debe desestimarse su petición. Transcríbase a CAPREDENA, a la Armada de Chile y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República