Dictamen CGR

Dictamen N° 19900/2009

2009-04-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se pronuncia sobre invalidación de decreto de Marina solicitada por interesado, que dispuso su retiro de la institución, porque la potestad invalidatoria se radica en la autoridad que emite el acto
Aplicado por
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N° 19.900 Fecha: 16-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Vargas Bustos, ex Capitán de Corbeta de la Armada de Chile, quien en una primera presentación expone diversas situaciones acontecidas el año 1985. Seguidamente, mediante una solicitud posterior, el ocurrente solicita la invalidación del decreto supremo N° 473, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que dispuso su retiro de la Institución, toda vez que, en su opinión, no se encontraría ajustado a derecho. En relación con su primera presentación, cabe señalar que el interesado no formula peticiones concretas que puedan ser atendidas por este Organismo de Control, ni tampoco precisa si a su respecto existió una resolución denegatoria o una dilación de la autoridad administrativa. En virtud de lo anterior, y conforme con las instrucciones contenidas en el oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por oficio N° 12.003, de 1990, esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, considerando, asimismo, el tiempo transcurrido a la fecha. En lo que respecta a su segunda solicitud, consta de los antecedentes analizados que mediante el acto administrativo aludido se dispuso el retiro del requirente, a contar del 2 de junio de 1986, como sanción disciplinaria, por haber incurrido en faltas gravísimas, conforme a lo dispuesto por los artículos 308, N° 11 y 404, del Reglamento de Disciplina de la Armada, aprobado por decreto supremo (M) N° 450, de 1969, y por el artículo 165, letra e) del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Pues bien, es del caso manifestar que la potestad invalidatoria está radicada en la autoridad que emitió el acto administrativo cuya legalidad se objeta, motivo por el cual esta Contraloría General de la República carece de competencia para pronunciarse sobre el particular.