Dictamen CGR

Dictamen N° 101571/2014

2014-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 44.789, de 2013, concluyendo que no procede otorgar al recurrente la tercera y cuarta cuota de la asignación por desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933, correspondiente al año 2010, por haber cesado sus servicios con anterioridad a la fecha de pago de aquéllas
Aplicado por
Dictamen N° 28050/2015
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N° 101.571 Fecha: 30-XII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Osvaldo Valenzuela Vargas, ex docente directivo de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 44.789, de 2013, toda vez que, en su opinión, le corresponde el pago íntegro de la asignación de desempeño colectivo establecida en el artículo 18 de la ley N° 19.933, por el año 2010. Como cuestión previa, cabe anotar que a través del citado pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo pertinente, que sólo correspondió conceder al recurrente las dos primeras cuotas de dicho emolumento, puesto que al haberse dispuesto el cese de sus servicios en el mes de agosto de 2011, éste no cumplió con el requisito de encontrarse en funciones en los meses en que procedía el pago de las restantes cuotas. Precisado lo anterior, corresponde recordar que el inciso primero del artículo 18 de la ley N° 19.933 otorga una asignación de desempeño colectivo para los profesionales de la educación que se encuentren designados o contratados para ejercer funciones docentes-directivas y técnico-pedagógicas en los establecimientos del sector municipal que allí se indican, agregando que este beneficio se concederá anualmente en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para el equipo de trabajo de cada recinto educacional, a través de un convenio suscrito anualmente entre los respectivos sostenedores y el referido personal durante el primer semestre de cada año. Por su parte, el inciso segundo de esa disposición añade que “esta asignación será pagada a dichos profesionales de la educación en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación.”. Como puede advertirse, para tener derecho al referido estipendio, es necesario verificar, entre otras condiciones, que el servidor de que se trate se encuentre en funciones a la fecha de pago fijada por la ley, esto es, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año posterior al del cumplimiento de las metas establecidas en el respectivo convenio de desempeño, para la anualidad precedente. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 72.113, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, y atendido que el peticionario se desvinculó de la Municipalidad de Santiago el 2 de agosto de 2011, procede ratificar el mencionado dictamen N° 44.789, de 2013, en el sentido de que sólo le correspondió la concesión de las dos primeras cuotas de la referida asignación de desempeño, y no de las restantes, por no haberse encontrado en funciones a la época de su pago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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