Dictamen CGR

Dictamen N° 10158/2020

2020-06-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para reclamar en contra de la medida de separación aplicada en la Policía de Investigaciones de Chile, es de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución exenta del Director General de esa entidad policial que impone dicha sanción

N° 10.158 Fecha: 18-VI-2020 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido a esta Contraloría General el reclamo presentado por el señor Miguel Reyes Poblete, abogado, en representación de don XXX, funcionario de esa entidad policial, quien, según entiende esta Entidad de Control, en el ejercicio del derecho establecido en el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, objeta la sanción de separación que se le aplica a ese último. Al respecto, cabe hacer presente que el citado precepto dispone, en lo que interesa, que en contra de la resolución del Director General de esa institución policial que imponga el referido castigo, procederá el reclamo ante este Organismo Fiscalizador, el que deberá interponerse ante la mencionada autoridad policial, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del pertinente acto administrativo, la cual lo concederá siempre que se reúnan los requisitos señalados previamente y ordenará el envío del expediente a esta Contraloría General para que resuelva en definitiva. En este sentido, es dable expresar que mediante la resolución exenta Nº 190, de 2018, del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, se le aplicó al señor XXX la indicada medida disciplinaria, notificada -según consta de la documentación tenida a la vista-, el día 26 de diciembre de 2018, determinación que fue impugnada por aquel con fecha 19 de febrero del 2019. Por consiguiente, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 10.881, de 2015 y 84.977, de 2016 y en el oficio N° 18.844, de 2019, de este origen, entre otros, cabe concluir que no corresponde pronunciarse sobre la reclamación deducida por el señor XXX, pues esta se formuló una vez vencido el plazo contemplado en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, por lo que se rechaza su petición. No obstante, resulta necesario puntualizar, acorde con lo precisado en los dictámenes N° 14.315, de 2011 y 56.691, de 2014, de este origen, entre otros, que la ley N° 19.880, constituye un marco normativo general que no tiene por finalidad suplir o derogar disposiciones especiales, como es la que rige la impugnación de una sanción expulsiva impuesta a un funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, las que priman en esta materia, de modo que no es posible invocar el artículo 53 de la aludida ley N° 19.880 para requerir la revisión de dicho castigo, pues el lapso para ello se encuentra expresamente indicado en el citado artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, sin que se advierta, del tenor de ese texto legal, que a la facultad de invalidar un acto administrativo, se le haya atribuido por el legislador el carácter de recurso administrativo ordinario o extraordinario. Finalmente, se estima útil recordar, conforme con lo señalado en el mencionado artículo 53, que el recurso de que se trata, solo procede si ha sido deducido en el plazo de diez días contado desde la notificación de la resolución exenta que impone una sanción expulsiva, aspecto que debe ser verificado por esa institución policial, lo que no sucedió en la especie y que deberá tenerse presente en los sucesivo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10881/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 84977/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18844/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14315/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 56691/2014
Aplica dictámenes